Inicio | Contacto | - A Disminuir texto | + A Aumentar texto
 
 
 
 

ESTADÍSTICAS ITE

 ITES Favorables
 ITES Desfavorables
 
Canarias
Municipios
Con normativa específica
Sin normativa específica
 

Canarias

Ficha Técnica
Nº de municipios en el Observatorio2
Fecha de normativa08/05/2000
Antigüedad10 años solo para edificaciones catalogadas o protegidas o dentro de un Conjunto Histórico
Periodicidadcada 10 años
Información de interés
  • Qué edificios están sujetos a inspección?

    Se realizará la primera inspección técnica en aquellas edificaciones catalogadas, protegidas o incluidas dentro de un Conjunto Histórico, con una periodicidad de 10 años.

  • Quién está obligado?

    Los propietarios. En dicho concepto se incluye tanto el propietario o propietarios de una finca como en el caso de una finca en régimen de división horizontal a todos los propietarios.

    Los Ayuntamientos podrán requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas y, caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.

     

  • Cuál es el contenido del informe de inspección?

    Los resultados de la inspección compondrán un informe técnico, realizado por un facultativo competente colegiado en el Colegio Profesional correspondiente. Constará de:

    a) Los desperfectos y las deficiencias apreciadas, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como para mantener y recuperar las condiciones de habitabilidad y de uso efectivo según el destino propio de la edificación.

    b) El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos realizados para cumplimentar las recomendaciones contenidas en los informes técnicos de las inspecciones periódicas anteriores.

    c) Cualquier otro aspecto que se determine reglamentariamente.



Estadísticas anuales
  • No hay datos.

Las Palmas de Gran Canaria

Ficha Técnica
Antigüedad20 años
Periodicidad
Fecha de implantación17/12/1997
Rango según poblaciónR III (200.000-500.000)
Formato de ITEInforme
Profesionales habilitadosArquitecto o Arquitecto Técnico
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUÉ ES LA ITE?

     

    La finalidad de la inspección técnica de edificaciones es la de conocer y asegurar en todo momento el buen estado de seguridad, salubridad y ornato de las edificaciones de nuestro municipio.

     

    En todo caso, se diferenciaran dos tipos de inspecciones, la inspección técnica de fachadas y la inspección técnica de interiores y estructuras, pudiéndose realizar las dos de forma independiente o conjunta.

     

    QUÉ ES LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE FACHADAS (ITF)?

     

    Todas las edificaciones que, estando ubicadas en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, tengan una antigüedad superior a los diez (10) años, contados desde la terminación de la construcción, deberán pasar y superar la inspección técnica de fachadas (I.T.F.).

     

    Las edificaciones mencionadas en el apartado anterior que hayan superado la I.T.F. o subsanados los defectos previstos en la misma, deberán volver a pasar la misma inspección cada diez (10) años, contados desde la presentación por el interesado del informe de la última inspección en el Registro Municipal.

     

    QUÉ ES LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE INTERIORES Y ESTRUCTURAS (I.T.I)?

     

    La inspección técnica de interiores y estructuras tiene por finalidad la de asegurar la salubridad y seguridad de los interiores y estructuras de las edificaciones.

     

    Todas las edificaciones que, estando ubicadas en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, tengan una antigüedad superior a los 20 (20) años, contados desde la terminación de la construcción, podrán voluntariamente pasar la inspección técnica de interiores y estructuras.

     

    La I.T.I. sólo será obligatoria para el supuesto de que el Ayuntamiento, de oficio y por razones justificadas, requiera al propietario de la edificación para que se someta a dicha inspección, la cual será realizada por técnicos del Ayuntamiento.

  • Dirigida al profesional

    QUÉ TÉCNICOS ESTÁN CAPACITADOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA?

     

    Los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Las Palmas, de Arquitectos de Canarias y, de cualquier otro Colegio capacitado para realizar dichas inspecciones, designarán, a través del procedimiento interno que los mismos establezcan, al técnico colegiado encargado de realizar la inspección e informes de la misma.

     

    Los propietarios de las edificaciones obligadas a pasar la I.T.F. o que voluntariamente deseen someterse a la I.T.I., deberán dirigirse a los Colegios respectivos, señalados anteriormente, para solicitar la realización de la inspección e informes correspondientes, los cuales una vez terminados serán entregados al solicitante para que éste los entregue en las oficinas municipales que correspondan.

     

    CUAL ES EL CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA?

     

    La I.T.F. deberá ser realizada por técnico cualificado, debiéndose hacer mención, como mínimo, a las siguientes cuestiones:

    a) Condiciones de seguridad de la fachada.

    b) Ornato y limpieza de la fachada, aportándose fotografías de la misma.

     

    La I.T.I. deberá ser realizada por técnico cualificado, debiéndose hacer mención, como mínimo, a las condiciones de seguridad y salubridad.

     

    CUAL ES EL CONTENIDO DEL INFORME?

     

    Abierto el procedimiento, los Servicios Técnicos, correspondientes practicarán la inspección del edificio y emitirán un informe, que constará de las siguientes partes:

     

    a) Descripción de los daños denunciados y cuantos pudieran apreciarse en la inspección, indicando la causas de los mismos.

    b) Relación de las obras o actuaciones necesarias para reparar los daños antes mencionados.

    c) Determinación de los plazos de comienzo y ejecución de las obras relacionadas y estimación de su carácter urgente si existiese.

    d) Si lo considerasen conveniente, por incurrirse en alguno de los supuestos de ruina, podrán proponer el inicio del expediente de ruina.



Estadísticas anuales
  • No hay datos.

San cristóbal de la Laguna

Ficha Técnica
Antigüedad25 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación18/10/2007
Rango según poblaciónR II (100.000-200.000)
Formato de ITECertificado
Profesionales habilitadosTécnicos competentes
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUÉ ES LA ITE?

    La Inspección Técnica de Edificios es una técnica de rehabilitación preventiva y conservación de las edificaciones, ya implantada desde el año 2000 en los principales municipios del país.

    Con ella se pretende principalmente mantener las edificaciones en las adecuadas condiciones de seguridad constructiva, salubridad y ornato público en su conjunto, manteniendo la seguridad tanto de los residentes como de los viandantes.

    QUIÉN ESTÁ OBLIGADO?

    Están obligados a acreditar el cumplimiento del deber de conservación de las edificaciones a través del Certificado de Inspección Técnica de la Edificación (CIT), los propietarios de las mismas.

    En caso de edificaciones sujetas al régimen de división horizontal con independencia de la construcción formal de la comunidad de propietarios el cumplimiento del deber de acreditación del estado de conservación deberá referirse al inmueble en su conjunto no pudiendo acreditarse para cada una de las fincas independientes.

    QUÉ OCURRE SI EL CERTIFICADO ES DESFAVORABLE?

    En caso de certificado desfavorable de inspección Técnica de la Edificación, el propietario será requerido para que solicite ante la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna, en el plazo establecido en cada caso la correspondiente licencia administrativa de obras.
    Si una vez transcurrido dicho plazo no se procediera de conformidad a lo requerido, se incoará expediente ordenando la correspondiente orden de ejecución con los apercibimientos y consecuencias legalmente previstos.

    Si por parte del propietario o la comunidad de propietarios y transcurrido el plazo otorgado para el inicio de las actuaciones necesarias, se incumplieran las ordenes de ejecución de las obras resultantes de la inspección técnica o se paralizasen éstas después de haberse iniciado sin causa que lo justifique, se iniciará expediente sancionador por infracción urbanística de conformidad con la normativa de aplicación.

  • Dirigida al profesional

    QUÉ ES EL CERTIFICADO DE ITE?

    El Certificado de Inspección Técnica -CIT de la edificación es un certificado que realiza un técnico competente contratado por la propiedad, a su libre elección, y visado por el Colegio Oficial correspondiente, que señalará que la misma reúne las condiciones de seguridad constructiva y salubridad establecidas en el planeamiento urbanístico vigente a la fecha de su emisión, especialmente en lo relativo a elementos de fachadas, tanto exteriores como interiores, así como medianeras, estabilidad estructural, impermeabilización de cubiertas e instalaciones primarias.

    El CIT se presentará conforme al modelo normalizado de la Gerencia de Urbanismo debidamente cumplimentado, rubricado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, adjuntándose al mismo la solicitud Alta de Edificación en el correspondiente registro.

    QUÉ OCURRE SI EL ESTADO DE LA EDIFICACIÓN ES DESFAVORABLE?

    En caso de que el técnico que realiza la inspección detecte que la edificación no reúne las condiciones de seguridad constructiva, deberá indicar:

    - Actuaciones para determinar y/o subsanar los daños.
    - Descripción y localización de los desperfectos y deficiencias que afectan a las cimentaciones, estructuras, fachadas, cubiertas, azoteas e instalaciones.
    - Descripción de las posibles causas.
    - Descripción de las obras y trabajos que deben efectuarse, indicando la prioridad de cada uno.
    - Indicación del presupuesto estimativo.

    Comprenderá, las medidas inmediatas de seguridad, en el caso en que procedieran, debiendo justificarse que no admiten demora por motivo de inminente peligro para los ocupantes de la edificación o quienes ocupen sus inmediaciones, así como si es susceptible de estar en una situación de ruina o ruina inminente.

    QUÉ PLAZOS EXISTEN PARA PRESENTAR EL CIT?

    Se debe presentar el CIT de la primera inspección en la siguientes fechas:

    a) Los inmuebles incluidos en los catálogos de protección conforme a la normativa vigente en materia urbanística y de protección del patrimonio histórico artístico así como aquellos que se encuentren dentro del perímetro del Conjunto Histórico de San Cristóbal de la Laguna, deberán someterse a la primera inspección a partir del 9 de febrero de 2010, de conformidad con lo dispuesto por el vigente Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias en su artículo 154.

    b) El resto de edificaciones del término municipal con más de 25 años de antigüedad deberán someterse a la primera inspección con anterioridad al 1 de enero de 2011, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la ordenanza municipal correspondiente.

    El CIT deberá renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquél en que hayan transcurrido 10 años desde la fecha en el que se presentó el anterior.

  • Información desde el Ayuntamiento

    Para más información y la descarga de impresos necesarios, consulte la Web de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna.
     



Estadísticas anuales
  • No hay datos.

Santa Cruz de Tenerife

Ficha Técnica
Antigüedad
Periodicidad
Fecha de implantación
Rango según población
Formato de ITE
Profesionales habilitados
Información de interés
  • No hay información


Estadísticas anuales
  • No hay datos.
 
 
 
ICCL © Instituto de la Construcción de Castilla y León. Reservados todos los derechos