| ITES Favorables | |
| ITES Desfavorables |
Se deben someter a inspección técnica obligatoria los edificios plurifamiliares de viviendas según su antigüedad.
Los edificios que, según la normativa urbanística de aplicación, tengan la consideración de unifamiliares no se deben someter a inspección técnica obligatoria, y quedan sujetos a la normativa de habitabilidad vigente.
Los plazos máximos previstos para solicitar a la administración competente el certificado de aptitud correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto 187/2010, son los siguientes:
Antigüedad del edificio anterior a 1930: Hasta el 31 de diciembre de 2012
Entre 1931 y 1950: Hasta el 31 de diciembre de 2013
Entre 1951 y 1960: Hasta el 31 de diciembre de 2014
Entre 1961 y 1970: Hasta el 31 de diciembre de 2015
A partir de 1971: Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad
Para más información y descarga de documentos, puede consultar la página Web de la Generalitat de Cataluña.
QUÉ EDIFICIOS ESTÁN SUJETOS A INSPECCIÓN TÉCNICA?
Los propietarios de toda clase de edificaciones de antigüedad superior a 40 años deberán promover, al menos cada 10 años, una inspección a cargo de facultativo competente, para supervisar su estado de conservación.
También se deberán realizar inspecciones:
a) En caso de que la administración (Ayuntamiento) lo reclame.
b) En caso de que se pidan subvenciones para rehabilitar edificios antiguos.
QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR LA INSPECCIÓN?
Corresponde la obligación de efectuar la Inspección Técnica de los Edificios a los propietarios de los mismos.
Para más información y descarga de documentos, puede consultar la Web del Ayuntamiento de Manresa, Sección de Urbanismo.