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Cataluña
Municipios
Con normativa específica
Sin normativa específica
 

Cataluña

Ficha Técnica
Nº de municipios en el Observatorio1
Fecha de normativa23/11/2010
Antigüedad45 años
Periodicidadcada 10 años
Información de interés
  • Qué edificios están sujetos a Inspección Técnica?

    Se deben someter a inspección técnica obligatoria los edificios plurifamiliares de viviendas según su antigüedad.

     

    Los edificios que, según la normativa urbanística de aplicación, tengan la consideración de unifamiliares no se deben someter a inspección técnica obligatoria, y quedan sujetos a la normativa de habitabilidad vigente.

     

    Los plazos máximos previstos para solicitar a la administración competente el certificado de aptitud correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto 187/2010, son los siguientes:

    Antigüedad del edificio anterior a 1930: Hasta el 31 de diciembre de 2012

    Entre 1931 y 1950: Hasta el 31 de diciembre de 2013

    Entre 1951 y 1960: Hasta el 31 de diciembre de 2014

    Entre 1961 y 1970: Hasta el 31 de diciembre de 2015

    A partir de 1971: Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad

  • Más información

    Para más información y descarga de documentos, puede consultar la página Web de la Generalitat de Cataluña.



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Barcelona

Ficha Técnica
Antigüedad
Periodicidad
Fecha de implantación
Rango según población
Formato de ITE
Profesionales habilitados
Normativa específica
  • No hay normativa
Información de interés
  • No hay información


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Gerona

Ficha Técnica
Antigüedad
Periodicidad
Fecha de implantación
Rango según población
Formato de ITE
Profesionales habilitados
Normativa específica
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Lérida

Ficha Técnica
Antigüedad
Periodicidad
Fecha de implantación
Rango según población
Formato de ITE
Profesionales habilitados
Normativa específica
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Manresa

Ficha Técnica
Antigüedad40 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación21/06/2010
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEActa e Informe
Profesionales habilitadosTécnicos competentes
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUÉ EDIFICIOS ESTÁN SUJETOS A INSPECCIÓN TÉCNICA?

     

    Los propietarios de toda clase de edificaciones de antigüedad superior a 40 años deberán promover, al menos cada 10 años, una inspección a cargo de facultativo competente, para supervisar su estado de conservación.

     

    También se deberán realizar inspecciones:

    a) En caso de que la administración (Ayuntamiento) lo reclame.

    b) En caso de que se pidan subvenciones para rehabilitar edificios antiguos.

     

    QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR LA INSPECCIÓN?

     

    Corresponde la obligación de efectuar la Inspección Técnica de los Edificios a los propietarios de los mismos.

  • Información desde el Ayuntamiento

    Para más información y descarga de documentos, puede consultar la Web del Ayuntamiento de Manresa, Sección de Urbanismo.



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Tarragona

Ficha Técnica
Antigüedad
Periodicidad
Fecha de implantación
Rango según población
Formato de ITE
Profesionales habilitados
Normativa específica
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