Para más información el Gobierno Vasco pone a disposición tanto del ciudadano como del personal inspector el portal Euskoregite.
QUÉ ES LA ITE?
La inspección técnica se configura como una medida de control del cumplimiento del deber de conservación que tiene como finalidad el conocimiento de las deficiencias existentes y de las medidas recomendadas para acometer las actuaciones necesarias para su subsanación.
QUIÉN ESTÁ OBLIGADO?
Corresponde la obligación formal de efectuar la inspección técnica de todos los edificios con independencia de su uso y destino a los propietarios de los mismos.
El coste derivado de la obtención del correspondiente informe será de cuenta y cargo del propietario del edificio o construcción, o, en su caso, de los terceros interesados mencionados en anterior apartado
CUÁNDO SE PASA LA ITE?
Los propietarios de edificios residenciales y edificios y construcciones catalogadas, deberán efectuar la primera inspección técnica
de edificios dentro del año siguiente a aquel en el que cumplan 50 años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de rehabilitación integral que afecten a todo el edificio.
Quedan exentos de la obligación de realizar inspecciones periódicas a partir de los 50 años:
- Aquellos edificios en situación de Fuera de Ordenación Expresa (así recogidos en el vigente Plan General de Ordenación Urbana)
- Aquellos edificios en situación de Fuera de Ordenación Diferida (así recogidos en el planeamiento vigente insertos en ámbitos de Plan Especial , Plan Parcial...etc)
- Los edificios y construcciones pertenecientes a la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como las Entidades y Órganos instrumentales de naturaleza pública dependientes o vinculados a aquellas.
Las sucesivas inspecciones se realizarán cada 10 años.
QUIÉN REALIZA LA ITE?
La inspección técnica de construcciones y edificios afectados se llevará a cabo, bajo su personal responsabilidad, por aquellos Técnicos competentes que determine la vigente Ley de Ordenación de la Edificación y resto de normas que sean de aplicación, de acuerdo con sus
respectivas especialidades y competencias específicas (Arquitecto, Arquitecto Técnico, Aparejador, etc.) .
CUÁL DEBE SER EL CONTENIDO DE LA ITE?
La inspección técnica de construcciones hará referencia, necesariamente, a los siguientes aspectos:
a) Fecha de la visita o visitas de inspección realizadas, planos de situación y fotografías del exterior e interior del edificio, expresivas del contenido del informe
b) Descripción detallada del edificio ó construcción y número de referencia catastral.
c) Estado de la estructura y cimentación
d) Estado de las fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos verticales, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro de precipitación a espacios públicos, tales como miradores, balcones, cornisas, aleros, etc..
e) Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
f) Estado de las redes generales de saneamiento, fontanería, gas y electricidad del edificio.
QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE PRESENTAR?
Se establece la obligación de realizar una Ficha Técnica y otra Identificativa del Edificio que se entregarán junto al Informe de Inspección Técnica del Edificio, en la cual se detallarán datos urbanísticos y arquitectónicos, régimen de propiedad, grado de protección, ocupación, etc., según modelo aprobado por el Ayuntamiento de Basauri.