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ESTADÍSTICAS ITE

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Castilla y León
Municipios
Con normativa específica
Sin normativa específica
 

Castilla y León

Ficha Técnica
Nº de municipios en el Observatorio5
Fecha de normativa29/01/2004
Antigüedad40 años
Periodicidadcada 10 años
Información de interés
  • Qué construcciones están sujetos a inspección?

    Los plazos de presentación del informe de inspección, dependen del año en que se construyó el edificio. El calendario que plantea el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León es el siguiente:

    - Año 2008: Edificios construidos antes de 1960.
    - Año 2009: Edificios construidos entre 1960 y 1970.
    - A partir de 2010 pasarán controles los edificios que cumplan 40 años desde su fecha de terminación.

    Después de la primera Inspección las edificaciones deberán pasar inspecciones periódicas cada 10 años.

  • Quién está obligado?

    Corresponde a todos los propietarios de cualquier tipo de construcciones (edificios de viviendas, oficinas, administrativos, naves industriales, …) la obligación de cumplir la ITC.

    En el caso de las Comunidades de Propietarios, el deber recae sobre la propia Comunidad y su representante legal. Su incumplimiento conlleva la imposición de sanciones y la adopción de medidas de ejecución forzosa mediante las cuales su Ayuntamiento realizaría la ITC, pasando después el cobro de la propiedad.

    Los propietarios de los edificios deberán encargar el Informe y el Certificado de Inspección a un profesional cualificado.

  • Cuál es el contenido del informe de inspección?

    Los profesionales encargados de realizar la Inspección revisarán el edificio (cimentaciones, estructuras, fachadas, cubiertas e instalaciones generales) comprobando su estado de conservación y mantenimiento.

    Como resultado de la inspección elaborará un Informe en el que se describan y califiquen sus elementos constructivos determinado según su criterio profesional, si son favorables ó desfavorables.

    Acompañando al Informe, suscribirá un Certificado que determine la calificación global del edificio, el cual deberá ir siempre acompañado de su correspondiente Informe de la Inspección.
     

  • Deducción por inversión en obras de adecuación a la ITC

    En la Ley 19/2010 de la Junta de Castilla y Léon, publicada en el BOCYL el 23 de diciembre de 2010, se dispone la siguiente DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN OBRAS DE ADECUACIÓN A LA ITC:

    El contribuyente podrá deducir el 15% de las cantidades que hubiere satisfecho durante el ejercicio de 2011 por las obras que tengan por objeto la adecuación de la construcción en que se encuentre su vivienda habitual al cumplimiento de los deberes urbanísticos y condiciones que exige la normativa Urbanística de la Comunidad de Castilla y León, con los siguientes requisitos:

    Que las construcciones se encuentren en ámbitos geográficos en que la normativa reguladora de la inspección técnica de los edificios establezca la obligación de inspecciones periódicas.

    Que previamente a la realización de las obras, se haya elaborado por técnico competente un informe en el que evalúe el estado de conservación de la construcción y el grado de cumplimiento de los deberes urbanísticos y condiciones que exige la normativa urbanística de Castilla y León.

    Que las construcciones en las que se realizan las obras tengan una antigüedad superior a 30 años e inferior a la antigüedad fijada por la normativa urbanística para que sea obligatorio realizar la inspección técnica de construcciones.

    Las obras que generan derecho a deducción tienen como límite 10.000 € y si concurren varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de la misma construcción, se aplicará el límite de 10.000 € a cada uno de los propietarios.

  • Ayudas a la realización de la Inspección Técnica de Edificios

    En la  orden FOM/564/2011, de 28 de abril, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con destino a subvencionar parcialmente el coste de la inspección técnica de edificios de viviendas.

     

    Se considerará «coste de la inspección técnica» el importe de los honorarios del técnico que realice la inspección acreditados mediante la correspondiente factura, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

     

    Asimismo, se considerarán «edificios de viviendas» aquellas edificaciones que conforme al planeamiento urbanístico tengan un uso predominantemente residencial.

     

    Sólo podrá ser objeto de subvención una única inspección técnica por edificio de viviendas.
     



Estadísticas anuales

Ávila

Ficha Técnica
Antigüedad40 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación28/01/2011
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme y Certificado
Profesionales habilitadosTécnicos competentes según L.O.E
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUÉ ES LA ITC?

     

    La inspección técnica se configura como una medida de control del cumplimiento del deber de conservación que tiene como finalidad el conocimiento de las deficiencias existentes y de las medidas recomendadas para acometer las actuaciones necesarias para su subsanación.

     

    A QUIÉN OBLIGA?

     

    Los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de los inmuebles tienen la obligación formal de efectuar la inspección técnica de todos los edificios con independencia de su uso y destino.

     

    CON QUÉ PLAZOS SE PASA LA ITC?

     

    Los propietarios de edificios y construcciones obligados deberán efectuar la primera inspección técnica de edificios dentro del año siguiente a aquel en el que cumplan 40 años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de rehabilitación integral que afecten a todo el edificio.

    Las sucesivas inspecciones se realizarán cada 10 años, desde la anterior inspección.

  • Dirigida al profesional

    CÓMO SE REALIZA LA ITC?

     

    El resultado de la inspección se cumplimentará según los modelos oficiales de Certificado e Informe, aprobados por el Excmo. Ayuntamiento de Ávila, a los que acompañarán fotografías y plano parcelario ubicando la finca de referencia. Se establecen dos modelos diferentes de informe según el resultado de las inspecciones sea favorable o desfavorable, y uno de Certificado; dichos modelos se encuentran disponibles en la Web del Ayuntamiento de Ávila.

     

    CUÁL ES EL CONTENIDO DEL INFORME DE INSPECCIÓN?

     

    El informe de la inspección técnica de construcciones hará referencia al menos a los siguientes aspectos:

     

    a) Fecha de la visita o visitas de inspección realizadas, planos de situación y fotografías del exterior e interior del edificio, expresivas del contenido del informe

    b) Descripción detallada del edificio ó construcción y número de referencia catastral.

    c) Estado de la estructura y cimentación

    d) Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, tales como petos de terrazas o placas, entre otros.

    e) Estado de conservación de cubiertas y azoteas, antenas y demás elementos susceptibles de desprenderse.

    f) Estado de las redes de saneamiento, fontanería, gas y electricidad del edificio.

    g) El técnico podrá, en su caso, especificar las medidas de uso y mantenimiento necesarias para garantizar la correcta conservación del inmueble.

  • Información desde el Ayuntamiento

    Los procedimientos a seguir, así como el listado de edificios sujetos a inspección y demás información, está disponible en la página Web del Ayuntamiento de Ávila.



Estadísticas anuales
  • No hay datos.

Burgos

Ficha Técnica
Antigüedad
Periodicidad
Fecha de implantación
Rango según población
Formato de ITE
Profesionales habilitados
Normativa específica
  • No hay normativa
Información de interés
  • No hay información


Estadísticas anuales
  • No hay datos.

León

Ficha Técnica
Antigüedad40 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación29/04/2008
Rango según poblaciónR II (100.000-200.000)
Formato de ITEInforme
Profesionales habilitadosTécnicos competentes según L.O.E
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUÉ ES LA ITC?

    La ITC es una inspección obligatoria y periódica que deben pasar todas las construcciones de LEÓN de más de 40 años con el fin de garantizar su SEGURIDAD y SALUBRIDAD. La norma municipal que regula la ITC es la Ordenanza Municipal Reguladora de la Inspección Técnica de Construcciones.

     

    Las sucesivas inspecciones se realizarán cada 10 años.


    CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE PASAR LA ITC?

    - La ITC revaloriza y alarga la vida de su edificio.
    - Le ayuda a mantener su edificio en óptimas condiciones de seguridad.
    - Evita daños materiales y riesgos físicos para las personas.
    - Si va a comprar o vender una vivienda, la inscripción del edificio en el Registro de la ITC acredita su seguridad estructural y salubridad .Los Bancos y Aseguradoras podrán exigirla para la formalización de préstamos y seguros.

    CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE UN INFORME DESFAVORABLE?

    Las consecuencias del informe desfavorable se regulan en el artº 8 de la Ordenanza, estableciendo la obligación de la propiedad de solicitar y obtener la 8 licencia municipal y, en su caso, las oportunas autorizaciones sectoriales para proceder a la ejecución de las obras indicadas en el informe, en los plazos que en este se determinen, lo que se acreditará, una vez finalizadas las obras, con el correspondiente CERTIFICADO FINAL DE LAS OBRAS emitido por el/los técnico/s director/es, en el caso de Obras Mayores(con intervención estructural) Cuando se trate de Obras Menores (sin intervención estructural) se presentará un CERTIFICADO DE IDONEIDAD emitido por técnico competente.

    Cuando las obras a realizar no tengan el carácter de urgentes, el plazo para presentar la correspondiente solicitud de licencia de obras en el Ayuntamiento será de 3 meses.
    Si del informe resultase la necesidad de acometer medidas inmediatas de seguridad por peligro inminente, se deberán realizar en el plazo previsto en este.
    La subsanación de las deficiencias observadas se hará constar, en todo caso, en el Registro de ITC.

  • Dirigida al profesional

    CÓMO SE REALIZA LA ITC?

    Los impresos pueden ser cumplimentados a máquina o a mano, con mayúsculas tipo imprenta. También podrá rellenarlo electrónicamente descargándose el impreso de la página Web www.aytoleon.es , sección de Urbanismo, ITC.
    Una vez cumplimentados preséntelos en el Registro General del Ayuntamiento de León.

    QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR?

    - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ITC, debidamente firmada y cumplimentada por la propiedad del inmueble según modelo oficial.
    Se presentará tanto en el caso de Dictamen favorable como desfavorable. En el primer caso solo una vez y acompañada del Certificado e Informe .En el segundo caso se presentará dos veces, una inicial acompañada del Certificado e Informe y otra final una vez terminadas las obras y acompañada del Certificado de Idoneidad o Final de las obras para su inscripción definitiva.
    El nº de copias será de 2: una para el Servicio ITC y otra para el solicitante que le será devuelta en el momento de la presentación en el Registro General.

    - CERTIFICADO E INFORMES DE LA ITC debidamente cubiertos por el técnico y con conocimiento del propietario según modelos oficiales y en su color.

    - PLANO PARCELARIO DEL EMPLAZAMIENTO :a escala gráfica mínima de 1:1000 y en formato DIN-A4,donde se delimiten gráficamente tanto los límites de la parcela como el conjunto de las edificaciones/construcciones y/o plantas bajo rasante que hayan sido inspeccionadas.

    - REPORTAJE FOTOGRÁFICO del exterior y del interior del edificio/s con leyendas explicativas.



Estadísticas anuales

Palencia

Ficha Técnica
Antigüedad
Periodicidad
Fecha de implantación
Rango según población
Formato de ITE
Profesionales habilitados
Normativa específica
  • No hay normativa
Información de interés
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Estadísticas anuales
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Salamanca

Ficha Técnica
Antigüedad40 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación20/01/2011
Rango según poblaciónR II (100.000-200.000)
Formato de ITECertificado y Informe
Profesionales habilitadosTécnicos competentes
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    EN QUÉ CONSISTE LA ITC?

    La Inspección técnica de construcciones - ITC consiste en determinar el estado de conservación de las mismas y el cumplimiento del deber de conservación impuesto por la normativa urbanística vigente.

    A QUÉ EDIFICIOS AFECTA?

    La Inspección técnica de construcciones afecta a toda clase de edificaciones y construcciones, con independencia de su uso o destino

    CUANDO HAY QUE REALIZAR LA ITC?

    La primera Inspección Técnica de Construcción deberá presentarse dentro del año siguiente a aquél en que el edificio cumpla 40 años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de rehabilitación integral.

    Una vez cumplida la primera inspección, los edificios se someterán a sucesivas inspecciones periódicas, dentro del año siguiente a aquél en que cumplan 10 años desde la anterior inspección.

    QUIÉN TIENE QUE REALIZAR LA ITC?

    Los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de edificios, serán quienes deban realizar la inspección de los mismos en cumplimiento de la normativa vigente. En el caso de viviendas o locales integrados en una Comunidad de Propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia Comunidad.

    POR QUÉ ES OBLIGATORIO REALIZAR LA ITC?

    Porque todos los propietarios de bienes inmuebles deben mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad.

    La inspección técnica de construcciones se configura como una medida de control del cumplimiento del deber de conservación teniendo como finalidad el conocimiento de las deficiencias existentes y de las actuaciones que sean necesarias para mantener o reponer las condiciones de seguridad y salubridad.

    La no realización de la ITC supone el incumplimiento de la obligación del deber de conservación y por tanto conllevará su ejecución por el Ayuntamiento de Salamanca, repercutiendo el coste en los propietarios del edificio, y en su caso, la imposición de sanciones.

  • Dirigida al profesional

    CUÁLES SON LAS CONDICIONES MÍNIMAS?

    Las condiciones mínimas de seguridad y salubridad que un edificio debe reunir en una inspección técnica son las siguientes:

    - Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
    - Seguridad y estabilidad en sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer en la vía pública.
    - Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de las fachadas, cubierta o del terreno que puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados, pudiendo afectar a la habitabilidad o uso del edificio.

    CÓMO SE REALIZA LA ITC?

    La inspección se llevará a cabo por técnicos competentes, de acuerdo con sus competencias y especialidades, ajustándose a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia, así como al de veracidad en las manifestaciones que en ellos se contengan respecto del estado real del inmueble.

    La inspección deberá consignarse en un certificado suscrito por el técnico que realice la inspección técnica, al que se adjuntará siempre un informe anexo. Dicho certificado indicará el resultado de la inspección que será favorable o desfavorable, según proceda.

    DOCUMENTACIÓN A APORTAR

    En todos los casos (Favorable/desfavorable):

    - Solicitud de inscripción en el registro de inspección técnica de construcciones según el modelo oficial por duplicado.
    - Certificado de la Inspección Técnica de Construcciones e Informe anexo (2 ejemplares en papel + soporte digital en CD o DVD). Deberá ajustarse al contenido mínimo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora de las Inspecciones Técnicas de Construcciones.
    - Declaración responsable del Técnico Inspector relativo al contenido digital de la ITC según modelo oficial.
    - Copia de la carta de pago de la autoliquidación de tasas.
    - Compromiso de realización de obras por ITC desfavorable que se consignará en el modelo oficial de solicitud de ITC.

    En caso de realización de obras por ITC con resultado desfavorable:

    - Solicitud de inscripción en el registro de inspección técnica de construcciones según el modelo oficial por duplicado.
    - Certificado de obras realizadas por ITC desfavorable e informe técnico o Certificado de idoneidad de la inspección técnica según modelo oficial, en su caso

    Comunicación de Medidas urgentes:

    - Informe justificativo de la adopción urgente de medidas de seguridad según el modelo oficial.

  • Desde el Ayuntamiento

    Para más información y descarga de los impresos oficiales a cumplimentar, consulte la Web del Ayuntamiento de Salamanca.



Estadísticas anuales
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Segovia

Ficha Técnica
Antigüedad40 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación14/10/2011
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme, Certificado y Ficha Técnica
Profesionales habilitadosTécnicos competentes según L.O.E
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUÉ ES LA ITE?

     

    De acuerdo al art. 8 de la Ley de Urbanismo y del art. 22 de la Ley del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León, el deber de conservación y rehabilitación se refiere al mantenimiento, en las adecuadas condiciones de seguridad (estabilidad y consolidación estructurales y riesgo de desprendimientos, movimientos u otros problemas relativos a los elementos de la edificación), utilización (estanqueidad, salubridad, habitabilidad, adecuación de uso, etc.) y ornato público, de las construcciones o edificaciones en su conjunto en los términos establecidos en la normativa urbanística, así como a la ejecución de las obras o trabajos necesarios para dicho mantenimiento.

     

    A tal efecto, los propietarios deberán realizar una inspección periódica de la edificación para la evaluación de su estado de conservación según dispone el art. 110 del RUCyL, así como los trabajos precisos para mantener dichas condiciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística.

     

    QUIÉN ESTÁ OBLIGADO?

     

    Los propietarios de construcciones y edificaciones tienen la obligación legal de realizar la ITE que se verificará mediante la obtención, por cuenta y cargo del propietario, de certificado expedido por técnico competente designado por el mismo, con el contenido, en la forma, con la documentación adjunta y en los plazos que se establecen en la presente Ordenanza, y su posterior presentación ante el Ayuntamiento.

     

    EDIFICIOS SUJETOS A INSPECCIÓN?

     

    Estarán afectadas por la obligación regulada en la presente Ordenanza, toda clase de edificaciones y construcciones dentro del Término Municipal de Segovia, con independencia de su uso o destino, siempre que hayan cumplido 40 años desde su terminación.

  • Dirigida al ciudadano

    QUÉ TÉCNICOS ESTÁN CAPACITADOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA?

     

    La Inspección Técnica de la Edificación se llevará a cabo, bajo su personal responsabilidad, por técnicos competentes, de acuerdo con sus competencias y especialidades, ajustándose a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia, así como al de veracidad en las manifestaciones que en ellos se contengan respecto del estado real del inmueble.

     
    De conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación, la condición de técnico competente se corresponderá con las profesiones autorizadas para la intervención en obras de edificación, atendiendo a sus características de uso y tipología.
     
    La acreditación de la competencia del técnico redactor deberá acompañar en todo caso a la ITE, como documento adjunto, e incluirá copia del seguro de responsabilidad civil correspondiente al técnico redactor del documento, con capacidad suficiente para las obras derivadas de la ITE.

     

    QUÉ PLAZOS TIENE LA ITE?

     

    La primera Inspección Técnica de la Edificación deberá efectuarse dentro del año natural siguiente a aquel en el que el edificio cumpla 40 años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de rehabilitación o reestructuración que hayan afectado a la totalidad del edificio, sin perjuicio de las adaptaciones para la aplicación efectiva de este plazo por el Ayuntamiento a través de los padrones anuales.

     
    Una vez cumplida la primera inspección, los edificios deben someterse a una segunda y sucesivas inspecciones dentro del año siguiente a aquél en que se cumplan 10 años desde la anterior inspección.

     

    CONTENIDO DEL INFORME?

     

    A estos efectos se habrá de hacer constar en el informe como mínimo, en los términos del artículo siguiente, el estado de los diferentes elementos:

    - Cimentación

    - Estructura

    - Fachadas exteriores, interiores, medianeras, cerramientos y otros elementos que por su estado pudieran suponer un riesgo de desprendimiento y caída a la vía pública, tales como voladizos, marquesinas, cornisas, aplacados, petos de terrazas, etc.

    - Cubiertas, azoteas, antenas y demás elementos exteriores.

    - Redes generales de saneamiento, distribución de agua, gas, energía eléctrica e instalaciones de calefacción y climatización, así como ascensores y otros elementos de accesibilidad.

     

    CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS?

     

    Para el cumplimiento de los fines derivados de la normativa urbanística de aplicación, la inspección técnica de edificios deberá contener la documentación siguiente:

    - un Certificado de ITE,

    - una Ficha Técnica de la Edificación, a la que se podrá adjuntar cuanta documentación de definición del edificio se estime como necesaria,

    - un Informe que contenga la información relativa a la seguridad, utilización y ornato público de los edificios y construcciones vinculadas a los mismos, en función del destino propio de la construcción o edificación.

     

    RESULTADO DE LA INSPECCIÓN?

     

      

    La eficacia, a efectos administrativos, de la inspección técnica efectuada requerirá la presentación de tres copias del cuestionario homologado, con acreditación de la habilitación del técnico para realizar los trabajos (a través de visado por el Colegio Profesional correspondiente, con los certificados correspondientes del Colegio y declaraciones juradas o conformados por los servicios técnicos competentes en el supuesto de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas.

     
    Si el resultado de la ITE es favorable, se procederá por parte del servicio gestor a su anotación en el Registro de Edificios que disponen de ITE. La propiedad podrá solicitar información sobre dicha anotación y unirá una copia del cuestionario presentado al Libro del Edificio o, en su defecto, a la docu  mentación técnica existente, siendo la responsable de la custodia de tales documentos debidamente actualizados. 
     
    Si el resultado de la ITE es desfavorable, por parte del servicio gestor de la inspección técnica de edificios se procederá a requerir la realización las obras necesarias para el cumplimiento del deber de conservación. Los informes técnicos resultantes de la ITE podrán servir de base para el contenido de la orden de ejecución.


Estadísticas anuales
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Soria

Ficha Técnica
Antigüedad
Periodicidad
Fecha de implantación
Rango según población
Formato de ITE
Profesionales habilitados
Normativa específica
  • No hay normativa
Información de interés
  • No hay información


Estadísticas anuales
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Valladolid

Ficha Técnica
Antigüedad40 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación09/06/2010
Rango según poblaciónR III (200.000-500.000)
Formato de ITECertificado y Informe
Profesionales habilitadosTécnicos competentes según L.O.E
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUÉ ES LA ITE?

    La Inspección técnica de edificaciones constituye un instrumento de fomento de la conservación de los edificios. Es una inspección periódica de carácter obligatorio para todos los edificios cuya antigüedad supere los 40 años. Con ella:

    a) Se garantiza la estabilidad del edificio y por tanto su durabilidad y seguridad.
    b) Se evitan reclamaciones de terceros ante hipotéticos daños derivados del mal estado de nuestro edificio.
    c) Se mantienen o se alcanzan las condiciones de confort y se reducen los consumos energéticos.
    d) Se realiza por un técnico competente y con una visión global por lo que, en caso de ser necesarias, las inversiones en reparación y mantenimiento serán más eficaces y rentables.
    e) Se evita la depreciación de los edificios manteniendo o aumentando su valor de mercado y mejorando las expectativas de alquiler o venta, ya que una ITE favorable constituye una garantía para vendedores, compradores o arrendatarios del buen estado del inmueble.

    ES OBLIGATORIA?

    Siempre ha sido obligación de la propiedad la conservación de su inmueble, por lo que la revisión periódica de su estado para garantizarla, también lo es.
    Los propietarios de cualquier edificio están obligados a cumplir la ITE . En caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, la obligatoriedad recae sobre los miembros de la Comunidad de Propietarios.
    El incumplimiento de la ITE supone la vulneración del deber de conservación y por tanto conllevará su ejecución por el Ayuntamiento, repercutiendo el coste en los propietarios del edificio, y en su caso, la imposición de sanciones.

    CUÁNDO SE HA DE PASAR LA ITE?

    Depende del año de construcción o de la última rehabilitación integral del edificio, ya que la primera ITE es obligatoria para los edificios que cuentan con más de 40 años desde la fecha de ejecución de alguna de dichas actuaciones. Con posterioridad, los edificios se someterán a inspecciones dentro del año siguiente a aquél en el que se cumplan 10 años desde la última inspección.

    CUÁNTO CUESTA?

    La ITE no es ningún impuesto municipal ni supone coste alguno su tramitación.
    El propietario acordará con el técnico competente sus honorarios profesionales en función del edificio tanto por su superficie, sus características estructurales y constructivas como por la complejidad de la inspección.
    Asimismo el importe de las obras que fueren necesarias para acreditar una ITE favorable dependerá del alcance de las mismas tanto en extensión como en profundidad y se acordará directamente por la propiedad con la empresa o profesionales que hayan de llevarlas a cabo.

  • Dirigida al profesional

    CÓMO CUMPLIR LA ITE?

    Los propietarios deberán encargar a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional la inspección del edificio.

    Estos revisarán íntegramente el edificio: cimentaciones, estructura, fachadas, cubierta etc. verificando su estado de conservación para garantizar las condiciones de salubridad y las de seguridad, asegurando la estabilidad y consolidación estructural del propio edificio, evitando riesgos para las personas y los bienes.

    Si éste se encontrara en buen estado, el técnico emitirá un certificado de inspección con su informe anexo, que acreditarán que la ITE es favorable.
    Si se apreciaran daños o deficiencias que impliquen una ITE desfavorable, el propietario, previa solicitud de la correspondiente licencia, procederá a la ejecución de las obras necesarias para la reparación o subsanación de las mismas. Una vez ejecutadas satisfactoriamente presentará un nuevo certificado con su informe anexo de ITE favorable.

    CÓMO SE TRAMITA?

    Una vez visada la documentación acreditativa de la ITE favorable el propietario o su representante, la retirará del Colegio profesional correspondiente y la presentará en el Registro del Ayuntamiento, con el fin de que dicho edificio se inscriba en la Base Municipal de Datos de las Inspecciones Técnicas de Edificaciones y pueda retirar gratuitamente el distintivo acreditativo de inspección favorable, que podrá exhibirse en elementos comunes del edificio.

    Si no se presentara el certificado con su informe anexo o éste fuera desfavorable, y en tanto se ejecutan las obras necesarias para la subsanación de los daños o deficiencias apreciados, se incluirá el edificio en el Censo de ITE, pudiendo procederse a la inscripción registral de dicha circunstancia.

  • Información desde el Ayuntamiento

    Se encuentra disponible junto con los impresos oficiales a cumplimentar, en la Web del  Ayuntamiento de Valladolid



Estadísticas anuales

Zamora

Ficha Técnica
Antigüedad
Periodicidad
Fecha de implantación
Rango según población
Formato de ITE
Profesionales habilitados
Normativa específica
  • No hay normativa
Información de interés
  • Bando recordatorio

    El Excmo. Ayuntamiento de Zamora pone en conocimiento de todos los ciudadanos, a fin de recordarles su obligado cumplimiento, la vigencia y aplicación en materia de INSPECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES de lo dispuesto en los artículos 315 a 318 y Disposición Transitoria Novena del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, en virtud del cual los propietarios de edificios deben encomendar a técnicos competentes la realización de inspecciones periódicas para determinar su estado de conservación así como las obras que sean precisas para mantener o reponer las condiciones de seguridad y salubridad necesarias.



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