ITES Favorables | |
ITES Desfavorables |
La obligación de someter las construcciones a inspección técnica corresponde a sus propietarios.
En los inmuebles en régimen de propiedad horizontal o complejo inmobiliario privado, la obligación establecida puede cumplirse a través de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios, si éstas encargan la realización de la inspección para la totalidad de sus inmuebles respectivos.
Todas las construcciones deben someterse a una primera inspección técnica dentro del año natural siguiente a aquél en que se cumplan cuarenta años desde su fecha de terminación.
Una vez realizada la primera inspección, deben someterse a una segunda y sucesivas inspecciones dentro del año natural siguiente a aquél en que se cumplan diez años desde la anterior inspección.
QUÉ ES LA ITC?
La inspección técnica se configura como una medida de control del cumplimiento del deber de conservación que tiene como finalidad el conocimiento de las deficiencias existentes y de las medidas recomendadas para acometer las actuaciones necesarias para su subsanación.
A QUIÉN OBLIGA?
Los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de los inmuebles tienen la obligación formal de efectuar la inspección técnica de todos los edificios con independencia de su uso y destino.
CON QUÉ PLAZOS SE PASA LA ITC?
Los propietarios de edificios y construcciones obligados deberán efectuar la primera inspección técnica de edificios dentro del año siguiente a aquel en el que cumplan 40 años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de rehabilitación integral que afecten a todo el edificio.
Las sucesivas inspecciones se realizarán cada 10 años, desde la anterior inspección.
CÓMO SE REALIZA LA ITC?
El resultado de la inspección se cumplimentará según los modelos oficiales de Certificado e Informe, aprobados por el Excmo. Ayuntamiento de Ávila, a los que acompañarán fotografías y plano parcelario ubicando la finca de referencia. Se establecen dos modelos diferentes de informe según el resultado de las inspecciones sea favorable o desfavorable, y uno de Certificado; dichos modelos se encuentran disponibles en la Web del Ayuntamiento de Ávila.
CUÁL ES EL CONTENIDO DEL INFORME DE INSPECCIÓN?
El informe de la inspección técnica de construcciones hará referencia al menos a los siguientes aspectos:
a) Fecha de la visita o visitas de inspección realizadas, planos de situación y fotografías del exterior e interior del edificio, expresivas del contenido del informe
b) Descripción detallada del edificio ó construcción y número de referencia catastral.
c) Estado de la estructura y cimentación
d) Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, tales como petos de terrazas o placas, entre otros.
e) Estado de conservación de cubiertas y azoteas, antenas y demás elementos susceptibles de desprenderse.
f) Estado de las redes de saneamiento, fontanería, gas y electricidad del edificio.
g) El técnico podrá, en su caso, especificar las medidas de uso y mantenimiento necesarias para garantizar la correcta conservación del inmueble.
Los procedimientos a seguir, así como el listado de edificios sujetos a inspección y demás información, está disponible en la página Web del Ayuntamiento de Ávila.
QUÉ ES LA ITC?
La ITC es una inspección obligatoria y periódica que deben pasar todas las construcciones de LEÓN de más de 40 años con el fin de garantizar su SEGURIDAD y SALUBRIDAD. La norma municipal que regula la ITC es la Ordenanza Municipal Reguladora de la Inspección Técnica de Construcciones.
Las sucesivas inspecciones se realizarán cada 10 años.
CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE PASAR LA ITC?
- La ITC revaloriza y alarga la vida de su edificio.
- Le ayuda a mantener su edificio en óptimas condiciones de seguridad.
- Evita daños materiales y riesgos físicos para las personas.
- Si va a comprar o vender una vivienda, la inscripción del edificio en el Registro de la ITC acredita su seguridad estructural y salubridad .Los Bancos y Aseguradoras podrán exigirla para la formalización de préstamos y seguros.
CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE UN INFORME DESFAVORABLE?
Las consecuencias del informe desfavorable se regulan en el artº 8 de la Ordenanza, estableciendo la obligación de la propiedad de solicitar y obtener la 8 licencia municipal y, en su caso, las oportunas autorizaciones sectoriales para proceder a la ejecución de las obras indicadas en el informe, en los plazos que en este se determinen, lo que se acreditará, una vez finalizadas las obras, con el correspondiente CERTIFICADO FINAL DE LAS OBRAS emitido por el/los técnico/s director/es, en el caso de Obras Mayores(con intervención estructural) Cuando se trate de Obras Menores (sin intervención estructural) se presentará un CERTIFICADO DE IDONEIDAD emitido por técnico competente.
Cuando las obras a realizar no tengan el carácter de urgentes, el plazo para presentar la correspondiente solicitud de licencia de obras en el Ayuntamiento será de 3 meses.
Si del informe resultase la necesidad de acometer medidas inmediatas de seguridad por peligro inminente, se deberán realizar en el plazo previsto en este.
La subsanación de las deficiencias observadas se hará constar, en todo caso, en el Registro de ITC.
CÓMO SE REALIZA LA ITC?
Los impresos pueden ser cumplimentados a máquina o a mano, con mayúsculas tipo imprenta. También podrá rellenarlo electrónicamente descargándose el impreso de la página Web www.aytoleon.es , sección de Urbanismo, ITC.
Una vez cumplimentados preséntelos en el Registro General del Ayuntamiento de León.
QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR?
- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ITC, debidamente firmada y cumplimentada por la propiedad del inmueble según modelo oficial.
Se presentará tanto en el caso de Dictamen favorable como desfavorable. En el primer caso solo una vez y acompañada del Certificado e Informe .En el segundo caso se presentará dos veces, una inicial acompañada del Certificado e Informe y otra final una vez terminadas las obras y acompañada del Certificado de Idoneidad o Final de las obras para su inscripción definitiva.
El nº de copias será de 2: una para el Servicio ITC y otra para el solicitante que le será devuelta en el momento de la presentación en el Registro General.
- CERTIFICADO E INFORMES DE LA ITC debidamente cubiertos por el técnico y con conocimiento del propietario según modelos oficiales y en su color.
- PLANO PARCELARIO DEL EMPLAZAMIENTO :a escala gráfica mínima de 1:1000 y en formato DIN-A4,donde se delimiten gráficamente tanto los límites de la parcela como el conjunto de las edificaciones/construcciones y/o plantas bajo rasante que hayan sido inspeccionadas.
- REPORTAJE FOTOGRÁFICO del exterior y del interior del edificio/s con leyendas explicativas.
EN QUÉ CONSISTE LA ITC?
La Inspección técnica de construcciones - ITC consiste en determinar el estado de conservación de las mismas y el cumplimiento del deber de conservación impuesto por la normativa urbanística vigente.
A QUÉ EDIFICIOS AFECTA?
La Inspección técnica de construcciones afecta a toda clase de edificaciones y construcciones, con independencia de su uso o destino
CUANDO HAY QUE REALIZAR LA ITC?
La primera Inspección Técnica de Construcción deberá presentarse dentro del año siguiente a aquél en que el edificio cumpla 40 años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de rehabilitación integral.
Una vez cumplida la primera inspección, los edificios se someterán a sucesivas inspecciones periódicas, dentro del año siguiente a aquél en que cumplan 10 años desde la anterior inspección.
QUIÉN TIENE QUE REALIZAR LA ITC?
Los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de edificios, serán quienes deban realizar la inspección de los mismos en cumplimiento de la normativa vigente. En el caso de viviendas o locales integrados en una Comunidad de Propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia Comunidad.
POR QUÉ ES OBLIGATORIO REALIZAR LA ITC?
Porque todos los propietarios de bienes inmuebles deben mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad.
La inspección técnica de construcciones se configura como una medida de control del cumplimiento del deber de conservación teniendo como finalidad el conocimiento de las deficiencias existentes y de las actuaciones que sean necesarias para mantener o reponer las condiciones de seguridad y salubridad.
La no realización de la ITC supone el incumplimiento de la obligación del deber de conservación y por tanto conllevará su ejecución por el Ayuntamiento de Salamanca, repercutiendo el coste en los propietarios del edificio, y en su caso, la imposición de sanciones.
CUÁLES SON LAS CONDICIONES MÍNIMAS?
Las condiciones mínimas de seguridad y salubridad que un edificio debe reunir en una inspección técnica son las siguientes:
- Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
- Seguridad y estabilidad en sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer en la vía pública.
- Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de las fachadas, cubierta o del terreno que puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados, pudiendo afectar a la habitabilidad o uso del edificio.
CÓMO SE REALIZA LA ITC?
La inspección se llevará a cabo por técnicos competentes, de acuerdo con sus competencias y especialidades, ajustándose a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia, así como al de veracidad en las manifestaciones que en ellos se contengan respecto del estado real del inmueble.
La inspección deberá consignarse en un certificado suscrito por el técnico que realice la inspección técnica, al que se adjuntará siempre un informe anexo. Dicho certificado indicará el resultado de la inspección que será favorable o desfavorable, según proceda.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
En todos los casos (Favorable/desfavorable):
- Solicitud de inscripción en el registro de inspección técnica de construcciones según el modelo oficial por duplicado.
- Certificado de la Inspección Técnica de Construcciones e Informe anexo (2 ejemplares en papel + soporte digital en CD o DVD). Deberá ajustarse al contenido mínimo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora de las Inspecciones Técnicas de Construcciones.
- Declaración responsable del Técnico Inspector relativo al contenido digital de la ITC según modelo oficial.
- Copia de la carta de pago de la autoliquidación de tasas.
- Compromiso de realización de obras por ITC desfavorable que se consignará en el modelo oficial de solicitud de ITC.
En caso de realización de obras por ITC con resultado desfavorable:
- Solicitud de inscripción en el registro de inspección técnica de construcciones según el modelo oficial por duplicado.
- Certificado de obras realizadas por ITC desfavorable e informe técnico o Certificado de idoneidad de la inspección técnica según modelo oficial, en su caso
Comunicación de Medidas urgentes:
- Informe justificativo de la adopción urgente de medidas de seguridad según el modelo oficial.
Para más información y descarga de los impresos oficiales a cumplimentar, consulte la Web del Ayuntamiento de Salamanca.
QUÉ ES LA ITE?
De acuerdo al art. 8 de la Ley de Urbanismo y del art. 22 de la Ley del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León, el deber de conservación y rehabilitación se refiere al mantenimiento, en las adecuadas condiciones de seguridad (estabilidad y consolidación estructurales y riesgo de desprendimientos, movimientos u otros problemas relativos a los elementos de la edificación), utilización (estanqueidad, salubridad, habitabilidad, adecuación de uso, etc.) y ornato público, de las construcciones o edificaciones en su conjunto en los términos establecidos en la normativa urbanística, así como a la ejecución de las obras o trabajos necesarios para dicho mantenimiento.
A tal efecto, los propietarios deberán realizar una inspección periódica de la edificación para la evaluación de su estado de conservación según dispone el art. 110 del RUCyL, así como los trabajos precisos para mantener dichas condiciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística.
QUIÉN ESTÁ OBLIGADO?
Los propietarios de construcciones y edificaciones tienen la obligación legal de realizar la ITE que se verificará mediante la obtención, por cuenta y cargo del propietario, de certificado expedido por técnico competente designado por el mismo, con el contenido, en la forma, con la documentación adjunta y en los plazos que se establecen en la presente Ordenanza, y su posterior presentación ante el Ayuntamiento.
EDIFICIOS SUJETOS A INSPECCIÓN?
Estarán afectadas por la obligación regulada en la presente Ordenanza, toda clase de edificaciones y construcciones dentro del Término Municipal de Segovia, con independencia de su uso o destino, siempre que hayan cumplido 40 años desde su terminación.
QUÉ TÉCNICOS ESTÁN CAPACITADOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA?
La Inspección Técnica de la Edificación se llevará a cabo, bajo su personal responsabilidad, por técnicos competentes, de acuerdo con sus competencias y especialidades, ajustándose a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia, así como al de veracidad en las manifestaciones que en ellos se contengan respecto del estado real del inmueble.
QUÉ PLAZOS TIENE LA ITE?
La primera Inspección Técnica de la Edificación deberá efectuarse dentro del año natural siguiente a aquel en el que el edificio cumpla 40 años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de rehabilitación o reestructuración que hayan afectado a la totalidad del edificio, sin perjuicio de las adaptaciones para la aplicación efectiva de este plazo por el Ayuntamiento a través de los padrones anuales.
CONTENIDO DEL INFORME?
A estos efectos se habrá de hacer constar en el informe como mínimo, en los términos del artículo siguiente, el estado de los diferentes elementos:
- Cimentación
- Estructura
- Fachadas exteriores, interiores, medianeras, cerramientos y otros elementos que por su estado pudieran suponer un riesgo de desprendimiento y caída a la vía pública, tales como voladizos, marquesinas, cornisas, aplacados, petos de terrazas, etc.
- Cubiertas, azoteas, antenas y demás elementos exteriores.
- Redes generales de saneamiento, distribución de agua, gas, energía eléctrica e instalaciones de calefacción y climatización, así como ascensores y otros elementos de accesibilidad.
CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS?
Para el cumplimiento de los fines derivados de la normativa urbanística de aplicación, la inspección técnica de edificios deberá contener la documentación siguiente:
- un Certificado de ITE,
- una Ficha Técnica de la Edificación, a la que se podrá adjuntar cuanta documentación de definición del edificio se estime como necesaria,
- un Informe que contenga la información relativa a la seguridad, utilización y ornato público de los edificios y construcciones vinculadas a los mismos, en función del destino propio de la construcción o edificación.
RESULTADO DE LA INSPECCIÓN?
La eficacia, a efectos administrativos, de la inspección técnica efectuada requerirá la presentación de tres copias del cuestionario homologado, con acreditación de la habilitación del técnico para realizar los trabajos (a través de visado por el Colegio Profesional correspondiente, con los certificados correspondientes del Colegio y declaraciones juradas o conformados por los servicios técnicos competentes en el supuesto de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas.
QUÉ ES LA ITE?
La Inspección técnica de edificaciones constituye un instrumento de fomento de la conservación de los edificios. Es una inspección periódica de carácter obligatorio para todos los edificios cuya antigüedad supere los 40 años. Con ella:
a) Se garantiza la estabilidad del edificio y por tanto su durabilidad y seguridad.
b) Se evitan reclamaciones de terceros ante hipotéticos daños derivados del mal estado de nuestro edificio.
c) Se mantienen o se alcanzan las condiciones de confort y se reducen los consumos energéticos.
d) Se realiza por un técnico competente y con una visión global por lo que, en caso de ser necesarias, las inversiones en reparación y mantenimiento serán más eficaces y rentables.
e) Se evita la depreciación de los edificios manteniendo o aumentando su valor de mercado y mejorando las expectativas de alquiler o venta, ya que una ITE favorable constituye una garantía para vendedores, compradores o arrendatarios del buen estado del inmueble.
ES OBLIGATORIA?
Siempre ha sido obligación de la propiedad la conservación de su inmueble, por lo que la revisión periódica de su estado para garantizarla, también lo es.
Los propietarios de cualquier edificio están obligados a cumplir la ITE . En caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, la obligatoriedad recae sobre los miembros de la Comunidad de Propietarios.
El incumplimiento de la ITE supone la vulneración del deber de conservación y por tanto conllevará su ejecución por el Ayuntamiento, repercutiendo el coste en los propietarios del edificio, y en su caso, la imposición de sanciones.
CUÁNDO SE HA DE PASAR LA ITE?
Depende del año de construcción o de la última rehabilitación integral del edificio, ya que la primera ITE es obligatoria para los edificios que cuentan con más de 40 años desde la fecha de ejecución de alguna de dichas actuaciones. Con posterioridad, los edificios se someterán a inspecciones dentro del año siguiente a aquél en el que se cumplan 10 años desde la última inspección.
CUÁNTO CUESTA?
La ITE no es ningún impuesto municipal ni supone coste alguno su tramitación.
El propietario acordará con el técnico competente sus honorarios profesionales en función del edificio tanto por su superficie, sus características estructurales y constructivas como por la complejidad de la inspección.
Asimismo el importe de las obras que fueren necesarias para acreditar una ITE favorable dependerá del alcance de las mismas tanto en extensión como en profundidad y se acordará directamente por la propiedad con la empresa o profesionales que hayan de llevarlas a cabo.
CÓMO CUMPLIR LA ITE?
Los propietarios deberán encargar a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional la inspección del edificio.
Estos revisarán íntegramente el edificio: cimentaciones, estructura, fachadas, cubierta etc. verificando su estado de conservación para garantizar las condiciones de salubridad y las de seguridad, asegurando la estabilidad y consolidación estructural del propio edificio, evitando riesgos para las personas y los bienes.
Si éste se encontrara en buen estado, el técnico emitirá un certificado de inspección con su informe anexo, que acreditarán que la ITE es favorable.
Si se apreciaran daños o deficiencias que impliquen una ITE desfavorable, el propietario, previa solicitud de la correspondiente licencia, procederá a la ejecución de las obras necesarias para la reparación o subsanación de las mismas. Una vez ejecutadas satisfactoriamente presentará un nuevo certificado con su informe anexo de ITE favorable.
CÓMO SE TRAMITA?
Una vez visada la documentación acreditativa de la ITE favorable el propietario o su representante, la retirará del Colegio profesional correspondiente y la presentará en el Registro del Ayuntamiento, con el fin de que dicho edificio se inscriba en la Base Municipal de Datos de las Inspecciones Técnicas de Edificaciones y pueda retirar gratuitamente el distintivo acreditativo de inspección favorable, que podrá exhibirse en elementos comunes del edificio.
Si no se presentara el certificado con su informe anexo o éste fuera desfavorable, y en tanto se ejecutan las obras necesarias para la subsanación de los daños o deficiencias apreciados, se incluirá el edificio en el Censo de ITE, pudiendo procederse a la inscripción registral de dicha circunstancia.
Se encuentra disponible junto con los impresos oficiales a cumplimentar, en la Web del Ayuntamiento de Valladolid
La Instrucción del Ayuntamiento de Valladolid reguladora de las Inspecciones Técnicas de Edificios (publicada en el BOP de Valladolid de 21 de mayo de 2011) ha sido anulada por Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Nº 310 de 23 de diciembre de 2013.
Consulte aquí la normativa actual de aplicación para la presentación de las ITE
El Excmo. Ayuntamiento de Zamora pone en conocimiento de todos los ciudadanos, a fin de recordarles su obligado cumplimiento, la vigencia y aplicación en materia de INSPECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES de lo dispuesto en los artículos 315 a 318 y Disposición Transitoria Novena del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, en virtud del cual los propietarios de edificios deben encomendar a técnicos competentes la realización de inspecciones periódicas para determinar su estado de conservación así como las obras que sean precisas para mantener o reponer las condiciones de seguridad y salubridad necesarias.