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ESTADÍSTICAS ITE

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 ITES Desfavorables
 
Castilla La Mancha
Municipios
Con normativa específica
Sin normativa específica
 

Castilla La Mancha

Ficha Técnica
Nº de municipios en el Observatorio7
Fecha de normativa18/05/2010
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 5 años
Información de interés
  • Qué edificios están sujetos a inspección?

    Se realizará la primera inspección técnica en aquellas construcciones y edificios catalogadas o protegidas o con una antigüedad superior a 50 años, con una periodicidad de 5 años.

     

    También se considerará construcción toda obra de consolidación o rehabilitación que, por afectar profundamente el conjunto del edificio, tenga un carácter equivalente.
  • Quién está obligado?

    Los propietarios. En dicho concepto se incluye tanto el propietario o propietarios de una finca como en el caso de una finca en régimen de división horizontal a todos los propietarios.

    Los Municipios podrán requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas y, caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.



Estadísticas anuales
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Albacete

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 5 años
Fecha de implantación31/12/2012
Rango según poblaciónR II (100.000-200.000)
Formato de ITEActas de inspección
Profesionales habilitadosProfesionales titulados legalmente competentes
Información de interés
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Estadísticas anuales
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Ciudad Real

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 5 años
Fecha de implantación1/05/2012
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme y ficha técnica del Edificio
Profesionales habilitadosTécnico facultativo competente
Información de interés
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Estadísticas anuales
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Cuenca

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 5 años
Fecha de implantación05/10/2010
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme
Profesionales habilitadosTécnicos competentes y Entidades de inspección técnica homologadas
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUÉ EDIFICIOS ESTÁN SUJETOS A INSPECCIÓN TÉCNICA?
     

    Los propietarios de edificios y construcciones obligados deberán efectuar la primera inspección técnica de edificios dentro del año siguiente a aquel en el que cumplan 50 años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de reestructuración total.

     

    Las sucesivas inspecciones se realizarán cada 5 años.

     

    Este plazo se computará desde el certificado final de obras u otro documento administrativo que acredite la finalización de la ejecución de la construcción.

     

    QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR LA INSPECCIÓN?
     

    Los obligados al cumplimiento de las condiciones señaladas en la inspección técnica son los propietarios de los inmuebles a quienes se dirigirán las notificaciones correspondientes. Para ello, si fuere necesario, se requerirá de oficio al Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público adecuado para que informe sobre la titularidad de los mismos. Si la titularidad no constara en el Registro de la Propiedad se notificará a los titulares del mismo según el Catastro de Bienes Inmuebles, el Padrón de Habitantes o cualquier otro medio al alcance del Ayuntamiento de Cuenca.

  • Dirigida al profesional

    QUÉ TÉCNICOS ESTÁN CAPACITADOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA?
     

    La inspección técnica de edificios se llevará a cabo por técnicos competentes o por entidades de inspección técnica homologadas y registradas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal aplicable.

     

    La tramitación del expediente corresponde a la Gerencia Municipal de Urbanismo de Cuenca.

     

    CUAL ES EL CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA?

     

    La inspección técnica de edificios hará referencia, necesariamente, a los siguientes aspectos:

     

    a) Estado de la estructura y cimentación

     

    b) Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, tales como petos de terrazas o placas, entre otros.

     

    c) Estado de conservación de cubiertas y azoteas.

     

    d) Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.

     

    RESULTADO DE LA INSPECCIÓN?

     

    En el supuesto de que el resultado de la inspección sea desfavorable, el informe deberá reflejar, además, como mínimo, el siguiente contenido:

     

    a) Descripción y localización de desperfectos y deficiencias que afecten: a la estructura y cimentación; a las fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos y a los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública; a las cubiertas y azoteas; a las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.

     

    b) Descripción de sus posibles causas.

     

    c) Descripción de las medidas inmediatas de seguridad adoptadas, en caso de ser necesarias, para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos, colindantes y transeúntes.

     

    d) Descripción de las obras y trabajos que, de forma priorizada, se consideran necesarias para subsanar las deficiencias descritas en el apartado a) y el plazo estimado de ejecución.

     

    e) Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de las obras realizadas para la subsanación de deficiencias descritas en las anteriores inspecciones técnicas del edificio.



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Guadalajara

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 5 años
Fecha de implantación20/11/2012
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme y Ficha Técnica
Profesionales habilitadosTécnico facultativo competente
Información de interés
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Estadísticas anuales
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Puertollano

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 5 años
Fecha de implantación28/11/2012
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme y Acta
Profesionales habilitadosProfesionales titulados competentes
Información de interés
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Estadísticas anuales
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Talavera de la Reina

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 5 años
Fecha de implantación25/02/2013
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITECertificado e informe
Profesionales habilitadosTécnicos competentes según LOE
Información de interés
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Estadísticas anuales
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Toledo

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 5 años
Fecha de implantación20/01/2000
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme
Profesionales habilitadosTitulados competentes
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUIÉN ESTÁ OBLIGADO?

    Corresponde la obligación de efectuar la inspección técnica de los edificios a los propietarios de los mismos.

    Están obligados a realizar el informe de inspección, aquellas edificaciones cuya fecha de construcción o rehabilitación, supere los 50 años.
    Las subsiguientes inspecciones, se realizarán a partir del año siguiente a que se cumplan los 5 años desde la primera inspección.

    A QUÉ EDIFICACIONES LE CORRESPONDE LA ITE?

    La ordenanza municipal afecta a toda construcción o edificación catalogada o protegida, así como en cualquier caso, con antigüedad superior a 50 años.

    QUIÉN LA REALIZA LA ITE?

    La inspección técnica se llevará a cabo por los profesionales titulados legalmente competentes para ello.

  • Dirigida al profesional

    CUAL SERÁ EL CONTENIDO DE LAS INSPECCIONES?

    Contarán como mínimo con el siguiente contenido:

    - Estado general de la estructura y cimentación
    - Estado general de las fachadas interiores, exteriores y medianeras del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etc, y de las patologías que pudieran afectar a la integridad del edificio, como fisuras, humedades, etc.
    - Estado general de conservación de cubiertas y azoteas
    - Estado general de fontanería y red general de saneamiento del edificio

    DÓNDE SE PRESENTA EL INFORME DE INSPECCIÓN?

    El resultado de la inspección se comunicará por la propiedad, mediante copia del formulario de inspección debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente, al Ayuntamiento, que hará constar en el Registro su carácter favorable o desfavorable.

    Y SI EL RESULTADO ES DESFAVORABLE?

    El Registro remitirá el informe emitido a los servicios municipales competentes, que girarán visita de inspección y ordenarán lo que proceda de conformidad con lo establecido en la ordenanza municipal. La subsanación de deficiencias, se hará constar igualmente en el registro.



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