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ESTADÍSTICAS ITE

 ITES Favorables
 ITES Desfavorables
 
Comunidad de Madrid
Municipios
Con normativa específica
Sin normativa específica
 

Comunidad de Madrid

Ficha Técnica
Nº de municipios en el Observatorio9
Fecha de normativa17/07/2001
Antigüedad30 años
Periodicidadcada 10 años
Información de interés
  • Qué edificios están sujetos a inspección?

    Las construcciones y edificios de antigüedad superior a 30 años, deberán presentar la inspección técnica, con una periodicidad de 10 años.

  • Quién está obligado?

    Los propietarios. En dicho concepto se incluye tanto el propietario o propietarios de una finca como en el caso de una finca en régimen de división horizontal a todos los propietarios.

    Los Ayuntamientos podrán requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas y, caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.

  • Cuál es el contenido del informe de inspección?

    Los informes técnicos que se emitan a resultas de las inspecciones deberán consignar el resultado de la inspección, con descripción de:

    a) Los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso priorizadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructurales, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación.

    b) El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados para cumplimentar las recomendaciones contenidas en el o, en su caso, los informes técnicos de las inspecciones anteriores.



Estadísticas anuales

Alcalá de Henares

Ficha Técnica
Antigüedad20 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación24/09/2001
Rango según poblaciónR III (200.000-500.000)
Formato de ITEActa de inspección
Profesionales habilitadosTitulados competentes
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUIÉN ESTÁ OBLIGADO?

    Corresponde la obligación de efectuar la inspección técnica de los edificios a los propietarios de los mismos.

    Las personas jurídico públicas, las representaciones diplomáticas y los organismos internacionales quedan exentas de dicha obligación respecto de los edificios de que sean titulares. No obstante, si ocuparen edificios en régimen de alquiler u otro título distinto del de propiedad, los propietarios de los inmuebles están obligados a efectuar la inspección

    QUÉ PLAZOS EXISTEN?

    Se efectuará la primera inspección técnica de los edificios dentro del año siguiente a aquél en que cumplan 20 años desde su construcción u obra de rehabilitación que, por afectar profundamente el conjunto del edificio, tenga un carácter equivalente.

    Las subsiguientes inspecciones se realizarán dentro del año siguiente a aquél en que hayan transcurrido 10 años desde la anterior inspección.

    QUIÉN LA REALIZA?

    La inspección técnica se llevará a cabo por profesionales titulados legalmente competentes para ello.

    CÓMO SE TRAMITA?

    El resultado de la inspección se comunicará por la propiedad, mediante copia del formulario de inspección debidamente visado por el Colegio profesional correspondiente, a la Administración municipal, que hará constar en el Registro su carácter favorable o desfavorable.

    QUÉ OCURRE SI EL RESULTADO ES DESFAVORABLE?

    Si el resultado de la inspección fuere desfavorable, el Registro remitirá el informe emitido a los servicios municipales competentes, que girarán visita de inspección y ordenarán lo que proceda de conformidad con lo establecido en la Ordenanza municipal. La subsanación de las deficiencias se hará constar igualmente en el Registro.
     

  • Dirigida al profesional

    CUÁL DEBE SER EL CONTENIDO DE LAS INSPECCIONES?

    Las inspecciones técnicas que se efectúen tendrán como mínimo el siguiente contenido:

    a) Estado general de la estructura y cimentación.
    b) Estado general de las fachadas interiores, exteriores y medianeras del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etc., y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio, como fisuras, humedades, etc.
    c) Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.
    d) Estado general de la fontanería y la red de saneamiento del edificio.

    DESCARGA DEL ACTA ITE

    Se encuentra disponible en la Web del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.



Estadísticas anuales
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Alcobendas

Ficha Técnica
Antigüedad30 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación28/04/2004
Rango según poblaciónR II (100.000-200.000)
Formato de ITEActa de inspección
Profesionales habilitadosTécnicos competentes y Entidades de inspección técnica homologadas
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUÉ ES LA ITE?

    La Inspección Técnica de edificios se configura como una medida de control que procura el efectivo cumplimiento del deber de conservación y rehabilitación de construcciones y edificios conforme a lo que se dispone en la Ley 6/1998 de Régimen del Suelo y Valoraciones y la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

    QUIÉN ESTÁ OBLIGADO?

    Corresponde la obligación de efectuar la Inspección Técnica de los edificios y construcciones a los propietarios de los mismos, con independencia de su uso y destino.

    QUIÉN LA REALIZA?

    La Inspección Técnica se llevará a cabo por técnicos competentes o por entidades de inspección técnica homologadas y registradas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal aplicable.

    QUÉ PLAZOS EXISTEN PARA REALIZAR LA ITE?

    Se deberá efectuar la primera Inspección Técnica dentro del año siguiente a aquél en que cumplan 30 años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de reestructuración total o dentro del plazo específico que se conceda al propietario del edificio cuando fuera requerido para ello de forma expresa por el Ayuntamiento de Alcobendas.

    El dictamen de Inspección Técnica deberá renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquél en el que hayan transcurrido 10 años desde que se efectuó la anterior inspección.

    El Ayuntamiento de Alcobendas, a través del órgano municipal competente, aprobará anualmente la relación de edificios que, de acuerdo con la normativa en vigor y la Ordenanza municipal, estén obligados a efectuar la inspección y establecerá el plazo para el cumplimiento efectivo de dicha obligación. Esta relación se expondrá al público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Alcobendas y se anunciará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su difusión por otros medios que se estimen convenientes

    QUÉ OCURRE SI EL DICTÁMEN ES FAVORABLE?

    Se trasladará la obligación de realizar la próxima inspección dentro de 10 años.

    Y SI EL DICTÁMEN ES DESFAVORABLE?

    En este caso, a la vista del dictamen desfavorable, el Ayuntamiento de Alcobendas requerirá a la propiedad para que en el plazo de dos meses proceda a solicitar la licencia municipal, en su caso acompañada del correspondiente Proyecto Técnico, para realizar las obras propuestas en el dictamen de la Inspección Técnica realizada, con la advertencia de que en el caso de incumplimiento, se adoptarán las medidas sancionadoras y sustitutorias previstas en la normativa de aplicación.

  • Dirigida al profesional

    QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE PRESENTAR?

    Con independencia de su resultado, es obligatorio presentar ante el Ayuntamiento de Alcobendas, el Acta de Inspección debidamente suscrita por técnico facultativo competente o por la entidad de inspección técnica homologada y visada por el Colegio Oficial correspondiente.

    Se deberán aportar todos y cuantos documentos sean necesarios para justificar el resultado del dictamen.

    CUÁL DEBE SER EL CONTENIDO DEL ACTA?

    Con independencia del resultado, el contenido del Acta de Inspección, será el siguiente:

    a) Descripción y localización del edificio, adjuntando plano parcelario.
    b) Descripción y localización de las deficiencias que afecten: a la estructura y cimentación; a las fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos y a los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública; a las cubiertas y azoteas; a las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
    c) Descripción de sus posibles causas.
    d) Descripción de las medidas inmediatas de seguridad adoptadas, en caso de ser necesarias, para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos colindantes y transeúntes.
    e) Descripción de las obras y trabajos que, de forma priorizada, se consideran necesarias para subsanar las deficiencias descritas en el
    apartado b) y el plazo estimado de ejecución.
    f) Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados para el cumplimiento de las medidas
    contenidas en las anteriores inspecciones técnicas del edificio.
    g) Informe técnico fotográfico, en el que se reflejará el estado actual del edificio, así como cuantas deficiencias se detecten, ya sean del interior
    o del exterior del inmueble.

    CUÁL ES LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA ITE?

    La eficacia, a efectos administrativos, de la Inspección Técnica efectuada requerirá la presentación, en cualquiera de los registros municipales o mediante las formas permitidas por la legislación aplicable en materia de procedimiento administrativo, de una copia del acta, que se complementará con la presentación de otra copia del modelo oficial cumplimentada en cualquier tipo de soporte informático.

  • Información desde el Ayuntamiento

    Para más información y descarga de documentación, puede consultar la Web del Ayuntamiento de Alcobendas.



Estadísticas anuales
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Algete

Ficha Técnica
Antigüedad30 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación11/02/2015
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITE
Profesionales habilitadosTécnicos Competentes o Entidades Homologadas
Información de interés
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Estadísticas anuales
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Collado Villalba

Ficha Técnica
Antigüedad30 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación7/08/2012
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEActas de inspección
Profesionales habilitadosTécnico facultativo competente
Información de interés
  • No hay información


Estadísticas anuales
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Fuente el Saz de Jarama

Ficha Técnica
Antigüedad30 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación21/06/2013
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme y dictámen
Profesionales habilitadosTécnicos Competentes según LOE
Información de interés
  • No hay información


Estadísticas anuales
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Galapagar

Ficha Técnica
Antigüedad30 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación4/12/2012
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme y Acta
Profesionales habilitadosTécnicos Competentes
Información de interés
  • No hay información


Estadísticas anuales
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Getafe

Ficha Técnica
Antigüedad30 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación15/11/2012
Rango según poblaciónR II (100.000-200.000)
Formato de ITEActas de inspección técnica
Profesionales habilitadosTécnico facultativo competente
Información de interés
  • No hay información


Estadísticas anuales
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Madrid

Ficha Técnica
Antigüedad30 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación28/01/1999
Rango según poblaciónR IV (500.000-4.000.000)
Formato de ITEInforme
Profesionales habilitadosTécnicos competentes o Entidades homologadas
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUÉ ES LA ITE?

     

    Con objeto de determinar  el estado de conservación de los edificios y construcciones se establece la obligación de realizar una inspección técnica periódica cada diez años dirigida a  comprobar las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro y determinar, en su caso, las obras de conservación o rehabilitación que fueren precisas.

     

    A QUIÉN CORRESPONDE LA ITE?

    Los propietarios de edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando las obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, previa solicitud de los permisos correspondientes.

    La obligación de efectuar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) corresponde a los propietarios. Para facilitar su realización, el Ayuntamiento elabora un padrón de edificios sujetos a inspección, que se expone al público durante un plazo de 30 días en el último trimestre del año anterior al plazo de presentación de las actas de inspección técnica, para que los obligados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. 

     

    QUÉ EDIFICIOS ESTÁN SUJETOS A INSPECCIÓN TÉCNICA?

     

    Estarán sujetos a inspección técnica  los edificios y construcciones que cuenten con una antigüedad superior a 30 años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva  planta o de rehabilitación con reestructuración general o total en  los términos contemplados por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

    QUÉ PLAZOS TIENE?

    La Inspección Técnica de Edificios, se presentará dentro del año siguiente a aquél en el que los edificios cumplan 30 años de antigüedad desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de reestructuración total. Las sucesivas inspecciones se realizarán cada 10 años.

    CÓMO SE REALIZA?

    La Inspección Técnica de Edificios, se realiza entregando la documentación requerida en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid o en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes.

    Previamente, el propietario deberá contratar un técnico competente en la materia para que lleve a cabo la inspección y cumplimente la documentación necesaria.

  • Dirigida al profesional

    QUÉ TÉCNICOS ESTÁN CAPACITADOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA?

     

    La inspección técnica se llevará a cabo por un técnico facultativo competente o por una entidad de inspección técnica homologada y registrada por la Consejería competente en materia de ordenación urbanística de la Comunidad de Madrid y, en el supuesto de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico  de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá llevarse a cabo por los técnicos de sus servicios técnicos competentes

     

    CUÁL ES EL CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCIÓN?

     

    Las actas de inspección técnica que se emitan  a resultas de las inspecciones deberán contener toda la información relativa a las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro:

     
    a) Estado de la estructura y cimentación. 
    b) Estado de fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos, en especial los que pudieran suponer un peligro para las personas, tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales, entre otros. 
    c) Estado de conservación de cubiertas y azoteas. 
    d) Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio. 
    e) Estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.
     
    Además de lo anterior, todas las actas de inspección técnica deberán contener información sobre el comportamiento térmico del edificio. El contenido de esta información servirá para el establecimiento de medidas de fomento de la eficiencia energética de las edificaciones, sin que en ningún caso pueda tener efectos para el resultado, favorable o desfavorable, de la inspección
     
    RESULTADO DE LA INSPECCIÓN?
     
    El resultado de la inspección será favorable únicamente cuando el edificio o construcción reúna las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.
     
    En el supuesto de que el resultado de la inspección sea favorable no se admitirán informes complementarios adjuntos u otro tipo de documentación en los que se deduzca la existencia de daños o deficiencias.  
     
    En el supuesto de que el resultado  de la inspección sea desfavorable, deberá reflejarse además, el siguiente contenido: 
    a) Descripción y localización de los desperfectos y deficiencias que afecten a la estructura y cimentación, a las fachadas, a las cubiertas y azoteas, a las redes generales de  fontanería y saneamiento y a los elementos de accesibilidad existentes en el edificio. 
    b) Descripción de sus posibles causas. 
    c) Descripción de las medidas inmediatas de seguridad que se hayan adoptado para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos, colindantes y transeúntes, en caso de ser necesarias. 
    d) Descripción de las obras y trabajos recomendados que, de forma priorizada, se consideren necesarios para subsanar las deficiencias descritas en la letra a) y su plazo estimado de duración. 
    e) Grado de ejecución y efectividad  de las medidas adoptadas y de las obras realizadas para la subsanación de deficiencias descritas en las anteriores inspecciones técnicas del edificio. 
    f) Determinar el sistema de accesibilidad mecánica sin su correspondiente inspección periódica reglamentaria.
     
    Si el resultado de la inspección es desfavorable, los obligados, durante el plazo de dos meses, podrán solicitar la correspondiente licencia urbanística para subsanar las deficiencias descritas en el acta de inspección técnica. 
     
    Una vez concluidas las obras, los  obligados deberán acreditar, ante el departamento gestor correspondiente, la subsanación de las deficiencias y la descripción de los trabajos y obras realizados, mediante la presentación de una copia del certificado final de obras de edificación debidamente visado o, en el caso de no precisar proyecto técnico de obras, un certificado de idoneidad que se ajustará en su contenido al modelo oficial aprobado por el Área de Gobierno competente en materia de conservación y rehabilitación.
     
    QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR?



    Para formalizar la ITE, se deben presentar los Impresos normalizados de solicitud que pueden descargarse desde el apartado "Impresos" de la página del Ayuntamiento. También pueden obtenerse en los Registros Municipales, en el Area de Urbanismo y en la Juntas Municipales de Distrito.

    Se establecen dos modelos diferentes según el resultado (favorable o desfavorable), que serán, una vez cumplimentados, firmados por técnico y propiedad.

    Dado que el visado se ha convertido en un acto voluntario, será imprescindible la cumplimentación de los campos Titulación, Colegio Profesional y Nº de Colegiado en el apartado correspondiente a datos del/ de la técnico, al objeto de realizar la comprobación de identidad y habilitación profesional del autor de la inspección indicada en el Acuerdo de 14 de octubre de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de aplicación del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid.

  • Información desde el Ayuntamiento

     

    Los procedimientos a seguir, así como el listado de edificios sujetos a inspección y demás información, está disponible en la Web del Ayuntamiento de Madrid.
     
    Para mas información sobre el Programa de Ayudas a la ITE, puede consultar la página Web de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid.


Estadísticas anuales

Móstoles

Ficha Técnica
Antigüedad
Periodicidad
Fecha de implantación
Rango según población
Formato de ITE
Profesionales habilitados
Normativa específica
  • No hay normativa
Información de interés
  • No hay información


Estadísticas anuales
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Parla

Ficha Técnica
Antigüedad30 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación6/04/2010
Rango según poblaciónR II (100.000-200.000)
Formato de ITEInforme
Profesionales habilitadosTécnicos Competentes o Entidades Homologadas
Información de interés
  • No hay información


Estadísticas anuales
  • No hay datos.

Pinto

Ficha Técnica
Antigüedad30 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación6/04/2013
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEActa
Profesionales habilitadosTécnico competente
Información de interés
  • No hay información


Estadísticas anuales
  • No hay datos.

Rivas Vaciamadrid

Ficha Técnica
Antigüedad30 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación21/05/2011
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEActa de inspección
Profesionales habilitadosTécnicos competentes y Entidades de inspección técnica homologadas
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUIÉN ESTÁ OBLIGADO?

     

    Corresponde la obligación a los propietarios de los edificios y construcciones, de encomendar a un técnico facultativo competente la realización de las inspecciones técnicas de edificaciones y construcciones, con independencia de su uso o destino.

     

    Así mismo, son los propietarios de edificios y construcciones los que tienen la obligación de acreditar ante el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid la realización de la Inspección Técnica, y en su caso la ejecución de las obras necesarias para mantenerlos en las condiciones requeridas para la habitabilidad o uso efectivo, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

     

    QUÉ EDIFICIOS ESTÁN SUJETOS A INSPECCIÓN TÉCNICA?
     

    Con carácter general, los propietarios de edificios y construcciones obligados, deberán efectuar la primera Inspección Técnica de los mismos dentro del año siguiente a aquél en que cumplan 30 años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de reestructuración total o dentro del plazo específico que se conceda al propietario del edificio cuando fuera requerido para ello de forma expresa por el Ayuntamiento.

     

    El certificado de la Inspección Técnica deberá renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquél en el que hayan transcurrido 10 años desde que se efectuó la anterior inspección, computando dicho plazo a partir de la fecha de su presentación en el Ayuntamiento, según dispone el artículo nueve.

     

    QUÉ OCURRE SI EL DICTÁMEN ES FAVORABLE?

     

    Se trasladará la obligación de realizar la próxima inspección dentro de 10 años.

     

    Si el resultado de la inspección es favorable, se procederá por parte del servicio gestor a su anotación en el Registro de Edificios. La propiedad podrá solicitar información sobre dicha anotación y unirá una copia del Acta de Inspección presentada al Libro del Edificio o, en su

    defecto, a la documentación técnica existente, siendo la responsable de la custodia de tales documentos debidamente actualizados.

     

    Y SI EL DICTÁMEN ES DESFAVORABLE?

     

    Si el resultado de la Inspección Técnica es desfavorable por no alcanzarse las mínimas condiciones de seguridad constructiva exigidas, éste deberá señalar las obras necesarias a realizar. Comprenderá así mismo las medidas inmediatas de seguridad en

    el caso de que procedieran, justificando que no admiten demora por motivo de inminente peligro para los ocupantes del edificio o de sus inmediaciones.

     

    En este caso, a la vista del Acta desfavorable, el Ayuntamiento requerirá a la propiedad para que en el plazo de dos meses proceda a solicitar las obras propuestas en el Acta de la Inspección Técnica realizada, con la advertencia de que en el caso de incumplimiento, se adoptarán las medidas sancionadoras y sustitutorias previstas en la normativa de aplicación.

  • Dirigida al profesional

    QUÉ TÉCNICOS ESTÁN CAPACITADOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA?
     

    La Inspección Técnica se llevará a cabo por técnicos competentes o por entidades de inspección técnica homologadas y registradas por la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

     

    QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE PRESENTAR?

     

    Con independencia de su resultado, es obligatorio presentar ante el Ayuntamiento, el Acta de Inspección debidamente suscrita por técnico facultativo competente o por la entidad de inspección técnica homologada.

    Se deberán aportar todos y cuantos documentos sean necesarios para justificar el resultado de la inspección.

     

    CUAL ES EL CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA?

     

    En función del destino propio de la construcción o edificación, contendrá toda la información relativa a las condiciones de seguridad, estabilidad, estanqueidad y consolidación estructural, así como la que afecte a las condiciones de habitabilidad de los edificios y construcciones vinculadas a los mismos.

     

    La inspección técnica de edificios hará referencia, necesariamente, a los siguientes aspectos:

     

    a) Estado de la estructura y cimentación.

     

    b) Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas o análogos y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio como fisuras y humedades.

     

    c) Estado de conservación de cubiertas y azoteas.

     

    d) Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.

     

    e) Los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso priorizadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructurales del edificio, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación.

     

    f) El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas en los inmuebles y de los trabajos y obras realizadas para cumplimentar las recomendaciones contenidas en el último informe de Inspección Técnica o, en su caso, en los informes técnicos de las inspecciones anteriores.

     

    ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA?

     

    El Acta de Inspección se cumplimentará en el modelo oficial aprobado por el órgano municipal competente, al que se acompañará plano parcelario ubicando la finca de referencia y acta de presencia debidamente firmada por la propiedad y por el técnico que realice la inspección.

     

    En cualquier caso y en función del resultado de la inspección, según lo señalado en el apartado anterior, deberá tener el siguiente contenido:

     

    a) Descripción y localización del edificio, adjuntando plano parcelario.

     

    b) Descripción y localización de desperfectos y deficiencias que afecten: a la estructura y cimentación; a las fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos y a los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública; a las cubiertas y azoteas; a las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.

     

    c) Descripción de sus posibles causas.

     

    d) Descripción de las medidas inmediatas de seguridad adoptadas, en caso de ser necesarias, para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos colindantes y transeúntes.

     

    e) Descripción de las obras y trabajos que, de forma priorizada, se consideran necesarias para subsanar las deficiencias descritas en el apartado b) y el plazo estimado de ejecución.

     

    f) Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados para la subsanación el cumplimiento de las medidas contenidas en las anteriores inspecciones técnicas del edificio.

     

    g) Informe técnico fotográfico, en el que se reflejará el estado actual del edificio, así como cuantas deficiencias se detecten, ya sean del interior o del exterior del inmueble.

     

    FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA?

     

    La eficacia, a efectos administrativos, de la Inspección Técnica efectuada requerirá la presentación en cualquiera de los registros municipales o mediante las formas permitidas por la legislación aplicable en materia de procedimiento administrativo, de dos copias de las actas, que se complementará con la presentación de otra copia del modelo oficial en soporte informático.



Estadísticas anuales
  • No hay datos.

San Sebastián de los Reyes

Ficha Técnica
Antigüedad30 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación15/11/2001
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITECertificado
Profesionales habilitadosTécnicos competentes y Entidades de inspección técnica homologadas
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUÉ ES LA ITE?

    La ITE es una inspección que han de pasar todos los edificios en función de su año de construcción para acreditar su estado de seguridad constructiva, cualquiera que sea su destino (viviendas, oficinas, industrial, comercio, etc.).

    QUIÉN ESTÁ OBLIGADO?

    Todos los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de bien inmueble (viviendas, oficinas, fábricas, etc.), tienen la obligación de cumplir la ITE.

    En el caso de viviendas o locales integrados en Comunidad de Propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia Comunidad.

    QUÉ PLAZOS EXISTEN?

    La primera inspección técnica, se llevará a cabo en el año 2003 y siguientes, en aquellos edificios que hayan cumplido 30 años de antigüedad, al 1 de enero de cada año.

     

    El primer certificado de Inspección Técnica de la Edificación deberá solicitarse dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 15 años de antigüedad o dentro de plazo específico de 6 meses si el propietario de la edificación fuera requerido para ello de forma expresa y motivada por la Concejalía de Vivienda e Inspección Técnica de Edificios.

     

     
    El certificado de Inspección Técnica de la Edificación deberá renovarse periódicamente, dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 10 años desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior.

    El ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, enviará a los propietarios de inmuebles una carta recordatorio de la obligación de pasar la ITE estableciendo la fecha límite que corresponda a cada inmueble.

    QUIÉN LO REALIZA?

    La inspección debe ser realizada por profesionales independientes o entidades de inspección técnica homologadas que estén legalmente facultadas para llevar a cabo esta función y cumplan con los requisitos de homologación establecidos en la disposición adicional única de la ley del suelo 9/2001 de 17 de Julio de la Comunidad de Madrid.

    Estos profesionales habrán de inspeccionar los edificios y deberán determinar si los mismos se encuentran en buen estado.

    El ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes convocará un concurso entre empresas y profesionales especializados que cumplan con los requisitos establecidos en la ley del suelo 9/2001 de 17 de Julio de la Comunidad de Madrid para garantizar, a través de una Oficina Integrada de Inspección, que los ciudadanos pueden realizar todos los trámites exigidos por la ordenanza mediante un sistema eficaz y simplificado.

    No obstante lo anterior los ciudadanos podrán recurrir libremente a profesionales técnicamente habilitados para efectuar las inspecciones técnicas que cumplan las exigencias técnicas y facultativas establecidas por la ley del suelo 9/2001 de 17 de Julio de la Comunidad de Madrid, corriendo por su cuenta, mediante libre pacto con los enteros gastos derivados de su completa tramitación técnica y administrativa.

    CUÁNTO CUESTA?

    La ITE no es ningún nuevo impuesto o tasa municipal, ni supone una subida de los existentes. Su coste será el determinado por un concurso público convocado por el Ayuntamiento para que empresas y profesionales independientes con solvencia y capacidad empresarial reconocida que cumplan con los requisitos exigibles por la ley 9/2001 de 17 de Julio de la Comunidad de Madrid presenten sus ofertas para la gestión integrada de todo el proceso de gestión administrativa y técnica de la inspección en forma de “ventanilla única” y en las mejores condiciones de coste para todos los ciudadanos.

    En el supuesto de que los ciudadanos deseen contratar los servicios de la completa tramitación, gestión y realización de la inspección técnica con profesionales o entidades no adscritos a la oficina integrada de inspección los costes derivados de dichos servicios profesionales se establecerán mediante pacto libre entre los interesados, sin que pueda requerirse los servicios técnicos y de gestión de la Oficina Integrada de Inspección más que a los efectos de dar trámite al expediente conforme a lo regulado en la Ordenanza.

  • Dirigida al profesional

    CUÁL DEBE SER EL CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN?

    Las inspecciones técnicas que se efectúen tendrán como mínimo el siguiente contenido:

    a) Estado general de la estructura y cimentación.
    b) Estado general de las fachadas interiores, exteriores y medianeras del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etcétera, y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio como fisuras, humedades, etcétera.
    c) Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.
    d) Estado general de fontanería y la red de saneamiento del edificio.
    e) Los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso priorizadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructurales del edificio, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación.
    f) El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas en los inmuebles y de los trabajos y obras realizadas para cumplimentar las recomendaciones contenidas en el último informe de Inspección Técnica o, en su caso, en los informes técnicos de las inspecciones anteriores.



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Valdemoro

Ficha Técnica
Antigüedad30 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación1/04/2009
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme y Ficha técnica
Profesionales habilitadosTécnicos competentes según L.O.E y Entidades de inspección técnica homologadas
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUIÉN ESTÁ OBLIGADO?

    Corresponde la obligación a los propietarios de las mismas de encomendar a un técnico facultativo competente la realización de las inspecciones técnicas de edificaciones y construcciones, con independencia de su uso o destino.

    EN QUÉ CONSISTE EL TRÁMITE?

    La eficacia, a efectos administrativos, de la Inspección Técnica efectuada requerirá la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de Valdemoro, de dos copias de los informes debidamente visados por el Colegio Oficial correspondiente, que se complementará con la presentación de otra copia del modelo oficial en soporte informático.

    El plazo máximo para su presentación será de un año a partir de la fecha de notificación, según se establece en el art. 3 de la Ordenanza municipal. Deberá renovarse periódicamente cada 10 años, contados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo en se presentó el anterior.

    En caso de que se considere necesario, por parte del Ayuntamiento se realizarán cuantos requeridos se estimen convenientes para completar, explicar y/o justificar el contenido de los documentos presentados.

    QUÉ OCURRE SI EL RESULTADO DEL INFORME ES FAVORABLE?

    Si el resultado del Informe de Inspección fuera favorable, se procederá por parte de los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Valdemoro a su anotación en el Registro de Edificios.

    QUÉ OCURRE SI EL RESULTADO DEL INFORME ES DESFAVORABLE?

    Si el resultado del Informe de Inspección fuera desfavorable, deberá señalar las obras necesarias a realizar: tanto las referentes las medidas inmediatas de seguridad si procedieran, justificando que no admiten demora por motivo de inminente peligro para los ocupantes del edificio o de sus inmediaciones, como las obras necesarias para la restitución del edificio a sus condiciones de habitabilidad y seguridad estableciendo la prioridad de las mismas.

    Si fuera necesario acometer medidas inmediatas de seguridad por peligro inminente para personas o cosas, se dictará, en el más breve plazo posible, la pertinente orden de ejecución, fijando un plazo para su ejecución y sin perjuicio de la responsabilidad de todo orden que incumbe al propietario

    QUIÉN LLEVA A CABO EL CONTROL CORRESPONDIENTE?

    Tanto si el resultado del informe resultara favorable como desfavorable, el control del cumplimiento de la ejecución de las obras se llevará a cabo por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Valdemoro y a la finalización de las mismas, se entregará el Certificado final de obras visado por el colegio profesional correspondiente y el INFORME FAVORABLE del estado en que queda el edificio, según modelo descrito en art.6 de la ordenanza municipal y será entonces cuando se procederá por parte de los Servicios Técnicos Municipales a su anotación en el Registro de Edificios.

  • Dirigida al profesional

    CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO Y CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN?

    El estado del edificio se verificará mediante la obtención por parte del propietario del Dictámen expedido por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente en el que se consigne el resultado de la inspección realizada.

    La inspección Técnica, abarcará como mínimo los siguientes aspectos:

    a) Estado de la estructura y cimentación.
    b) Estado de fachadas exteriores, interiores, medianeras y otros paramentos, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública (petos, aplacados, cornisas, aleros, marquesinas, etc.) y otros deterioros o lesiones que puedan afectar a la estanqueidad del cerramiento.
    c) Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
    d) Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.

    El Dictámen que recoja los términos de la inspección realizada, se cumplimentará en el modelo oficial de Informe de Inspección disponible en la Web del Ayuntamiento de Valdemoro, debidamente firmada por la propiedad y por el técnico que realice la inspección y visada
    por el colegio profesional correspondiente.

    Es obligatorio presentar este Informe de inspección en el Ayuntamiento de Valdemoro y se deberán aportar todos y cuantos documentos sean necesarios para justificar el resultado del dictamen.

    El informe debe concluir claramente el resultado Favorable o Desfavorable de la inspección y se debe acompañar de su correspondiente
    Ficha Técnica.

    La Ficha Técnica de Edificios detallará datos urbanísticos y arquitectónicos, régimen de propiedad, ocupación y los que resulten necesarios.
     

  • Información desde el Ayuntamiento

    Para más información y descarga de documentación, puede consultar la Web del Ayuntamiento de Valdemoro.



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