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Comunidad Valenciana
Municipios
Con normativa específica
Sin normativa específica
 

Comunidad Valenciana

Ficha Técnica
Nº de municipios en el Observatorio10
Fecha de normativa20/10/2004
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 5 años
Información de interés
  • Qué edificios están sujetos a inspección?

    Se realizará la primera inspección técnica en aquellas construcciones y edificios catalogadas o con una antigüedad superior a 50 años, con una periodicidad de 5 años.

  • Quién está obligado?

    Los propietarios. En dicho concepto se incluye tanto el propietario o propietarios de una finca como en el caso de una finca en régimen de división horizontal a todos los propietarios.

    El Ayuntamiento podrá exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de inspección periódica de construcciones y, si descubriera que éstas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados.
     

  • Cuál es el contenido del informe de inspección?

    El informe de inspección lo realizará un facultativo competente colegiado en el Colegio Profesional correspondiente.

    El facultativo encargado de realizar la inspección, consignará los resultados expidiendo un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas.

    Asimismo dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica.



     

  • Qué es el ICE?

    Se trata de un documento de base técnica en el que se recoge información relativa al estado de conservación del edificio en sus elementos comunes así como del comportamiento energético de su envolvente térmica (cubiertas y fachadas). La inspección permite constatar posibles lesiones o deterioros de la edificación al tiempo que analiza la demanda energética del mismo con el fin de establecer unos criterios para priorizar las intervenciones de rehabilitación posteriores.

     

    La realización de ICE será necesario, en los edificios destinados a uso residencial, cuando se soliciten ayudas a la rehabilitación de elementos comunes del edificio.

     

    Los llevarán a cabo profesionales titulados legalmente, como arquitectos, aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de la edificación, mediante encargo del cliente o promotor de la rehabilitación.

     

    La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda pone a disposición el programa informático ICEWIN, de descarga libre, y que se establece como herramienta autorizada para la redacción del Informe. Igualmente se ha elaborado un Manual Técnico de apoyo a la redacción del mismo.

     

    Para más información, descarga del programa ICEWIN y demás documentación, puede consultar la página Web de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

  • Ayudas a la realización del Informe de Conservación del Edificio

    El coste correspondiente a la redacción del Informe de Conservación del Edificio podrá incluirse dentro de los costes derivados de la rehabilitación como presupuesto protegible, pudiendo optar en cualquier caso a las ayudas a la rehabilitación que le correspondan atendiendo a las obras que realicen.

     

    Para más información sobre las ayudas existentes, puede consultar la página Web de la Generalitat Valenciana.



Alcoy

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 5 años
Fecha de implantación25/01/2008
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme de Conservación del Edificio
Profesionales habilitadosArquitecto o Arquitecto Técnico
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUÉ EDIFICIOS ESTÁN SUJETOS A INSPECCIÓN TÉCNICA?

    Los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años deberán promover, al menos cada cinco años, una inspección a cargo de facultativo competente, para supervisar su estado de conservación.

    QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR LA INSPECCIÓN?

    Corresponde la obligación de efectuar la Inspección Técnica de los Edificios a los propietarios de los mismos, o en su caso, a la Comunidad de Propietarios.
     

  • Dirigida al profesional

    QUÉ TÉCNICOS ESTÁN CAPACITADOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA?

    La realización de la inspección se llevará a cabo por los profesionales titulados legalmente, como Arquitectos y Arquitectos Técnicos o Aparejadores competentes para ello. En este sentido se podrán suscribir convenios con los respectivos colegios profesionales.

    CUAL ES EL CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA?

    El informe de inspección tendrá como mínimo el siguiente contenido:

    a) Descripción general e identificación del edificio: Localización, Año de construcción, Número de plantas (sótano, semisótano, baja, ático, cubierta…), Número de vivienda y/o locales, Tipología estructural, Instalaciones de las que disponga

    b) Descripción ajustada a los requisitos básicos y a las obras de rehabilitación que se prevean (datos generales, estado de conservación, evaluación): Estructura, Cubierta, Parámetros, Instalaciones y Condiciones de accesibilidad

  • Desde el Ayuntamiento

    Para más información y descarga de impresos, cosulte la Web del Ayuntamiento de Alcoy



Alicante

Ficha Técnica
Antigüedad
Periodicidad
Fecha de implantación
Rango según población
Formato de ITE
Profesionales habilitados
Normativa específica
  • No hay normativa
Información de interés
  • No hay información


Estadísticas anuales
  • No hay datos.

Benicarló

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 5 años
Fecha de implantación29/08/2013
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEICE
Profesionales habilitadosTécnicos Competentes según LOE
Información de interés
  • No hay información


Estadísticas anuales
  • No hay datos.

Castellón

Ficha Técnica
Antigüedad
Periodicidad
Fecha de implantación
Rango según población
Formato de ITE
Profesionales habilitados
Normativa específica
  • No hay normativa
Información de interés
  • No hay información


Estadísticas anuales
  • No hay datos.

Catral

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 5 años
Fecha de implantación27/05/2004
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITECertificado
Profesionales habilitadosTitulados competentes
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUIÉN ESTÁ OBLIGADO?

     

    Corresponde la obligación de efectuar la inspección técnica de los edificios a los propietarios de los mismos, se exceptúa de esta obligación aquellos inmuebles propiedad de Organismos Públicos y personas jurídicos-públicas.

     

    EDIFICIOS SUJETOS A INSPECCIÓN?

     

    Los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años deberán promover, al menos cada 5 años, una inspección a cargo de facultativo competente, para supervisar su estado de conservación.

  • Dirigida al profesional

    QUÉ TÉCNICOS ESTÁN CAPACITADOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA?

     

    La inspección técnica se llevará a cabo por profesionales titulados competentes.

     

    CONTENIDO DEL CERTIFICADO?

     

    Las inspecciones técnicas que se efectúen tendrán como mínimo el siguiente contenido:

     

    a) Estado general de la estructura y cimentación.

    b) Estado general de la fachada del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía públicas, como petos de terrazas, placas, etc. y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio, como fisuras, humedades, etc.

    c) Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.

    d) Estado general de la fontanería y la red de saneamiento del edificio.

     

    RESULTADO DE LA INSPECCIÓN?

     

    El resultado de la inspección se comunicará a la Administración Municipal, y se hará constar en el Registro su carácter favorable o desfavorable.

     

    Si el resultado de la inspección fuere desfavorable, los servicios municipales competentes girarán visitas de inspección y ordenarán lo que proceda de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza. La subsanación de las deficiencias se hará constar igualmente en el Registro.



Estadísticas anuales
  • No hay datos.

Finestrat

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 5 años
Fecha de implantación30/05/2012
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITECertificado
Profesionales habilitadosTécnico competente
Información de interés
  • No hay información


Estadísticas anuales
  • No hay datos.

Jijona

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 5 años
Fecha de implantación22/05/2012
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEFicha Técnica
Profesionales habilitadosFacultativo competente
Información de interés
  • No hay información


Estadísticas anuales
  • No hay datos.

La Nucía

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 5 años
Fecha de implantación06/09/2010
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme
Profesionales habilitadosTitulados competentes
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUIÉN ESTÁ OBLIGADO?

     

    Corresponde la obligación de efectuar la inspección técnica de los edificios a los propietarios de los mismos, se exceptúa de esta obligación aquellos inmuebles propiedad de Organismos Públicos.

     

    EDIFICIOS SUJETOS A INSPECCIÓN?

     

    Los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años deberán promover, al menos cada 5 años, una inspección a cargo de facultativo competente, para supervisar su estado de conservación.

  • Dirigida al profesional

    QUÉ TÉCNICOS ESTÁN CAPACITADOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA?

     

    La inspección técnica se llevará a cabo por profesionales titulados competentes.

     

    CONTENIDO DEL INFORME?

     

    Las inspecciones técnicas que se efectúen tendrán como mínimo el siguiente contenido:

     

    a) Estado general de la estructura y cimentación.

    b) Estado general de la fachada del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etc. y de las patologías que pueda afectar a la integridad del edificio, como fisuras, humedades, etc.

    c) Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.

    d) Estado general de la fontanería y la red de saneamiento del edificio.

     

    RESULTADO DE LA INSPECCIÓN?

     

    El resultado de la inspección se comunicará a la Administración municipal, y se hará constar en el Registro su carácter favorable o desfavorable.

     

    Si el resultado de la inspección fuere desfavorable, el Registro dictará Orden de Ejecución y ordenará lo que proceda de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza.

    La subsanación de las deficiencias se hará constar igualmente en el Registro.

     

    En el caso de resultado favorable, supeditada a la reparación de deficiencias, se actuará igual que en el punto anterior.



Estadísticas anuales
  • No hay datos.

Orihuela

Ficha Técnica
Antigüedad40 años
Periodicidadcada 8 años
Fecha de implantación16/07/2012
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme
Profesionales habilitadosArquitectos, Arquitectos Técnicos o equivalentes
Información de interés
  • No hay información


Estadísticas anuales
  • No hay datos.

Sagunto

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 5 años
Fecha de implantación18/02/2012
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEinforme ITE
Profesionales habilitados
Información de interés
  • No hay información


Estadísticas anuales
  • No hay datos.

Santa Pola

Ficha Técnica
Antigüedad40 años
Periodicidadcada 5 años
Fecha de implantación14/02/2005
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme y Ficha técnica
Profesionales habilitadosTécnicos competentes
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUIÉN ESTÁ OBLIGADO?

     

    Los propietarios de los edificios y construcciones, están obligados a conservarlos y mantener los inmuebles en condiciones de seguridad, así como, en su caso, al cumplimiento del deber de rehabilitación arquitectónica en aplicación de esta Ordenanza, normas urbanísticas y de la legislación que resulte de aplicación.

     

    Los propietarios de edificios y construcciones tienen la obligación de efectuar la Inspección Técnica de los Edificios, en las condiciones que se determinan en esta normativa.

     

    CÓMO SE PASA LA ITE?

     

    El propietario deberá acreditar el cumplimiento del deber de conservación de la edificación mediante la obtención de un informe expedido por técnico competente designado por él mismo donde se haga constar por escrito el resultado de la inspección verificada y visada por el respectivo Colegio Profesional, con el contenido, en la forma y en los plazos que se establecen en esta norma.

  • Dirigida al profesional

    QUÉ PLAZOS TIENE LA REALIZACIÓN DEL INFORME ITE?

     

    El primer informe de Inspección Técnica de Edificios deberá presentarse dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla cuarenta años 40 años de antigüedad, plazo inferior al previsto con carácter general por la L.R.A.U. debido al envejecimiento acelerado que el ambiente marino ejerce en la construcción, o dentro del plazo especifico de 2 meses si el propietario de edificio fuera requerido para ello de forma expresa y motivada por el Ayuntamiento de Santa Pola por apreciarse algún deterioro estructural en el mismo.

     

    El informe de Inspección Técnica de Edificios deberá renovarse periódicamente, dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 5 años desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior y entregarse en el Registro de Inspección Técnica de Edificios acompañado de Ficha Técnica debidamente actualizada, conforme a los modelos establecidos.

     

    FORMA DE PRESENTACIÓN DEL INFORME ITE?

     

    El informe de Inspección Técnica de Edificios deberá presentarse en el Registro Municipal, acompañado de la Ficha técnica y visado por el Colegio Oficial correspondiente, el cual deberá expresar de manera inequívoca si es favorable o desfavorable.

     

    CONTENIDO DEL INFORME?

     

    El contenido de lo informes de la Inspección Técnica de los Edificios, será como mínimo el siguiente:

     

    - Plano de situación.

    - Fotografías del exterior e interior del edificio.

    - Estado general de la estructura y cimentación.

    - Estado general de las fachadas exteriores e interiores, medianeras. En especial los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos, terrazas, placas, marquesinas, balcones.

    - Estado general de conservación de cubiertas y terrazas.

    - Estado general de las instalaciones de fontanería, red de saneamiento, gas, electricidad, y otras, del edificio.



Estadísticas anuales
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Valencia

Ficha Técnica
Antigüedad
Periodicidad
Fecha de implantación
Rango según población
Formato de ITE
Profesionales habilitados
Normativa específica
  • No hay normativa
Información de interés
  • No hay información


Estadísticas anuales
  • No hay datos.

Villajoyosa

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 5 años
Fecha de implantación23/07/2008
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme
Profesionales habilitadosTécnicos competentes
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUÉ EDIFICIOS ESTÁN SUJETOS A INSPECCIÓN TÉCNICA?
     

    Los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años deberán promover, al menos cada 5 años, una inspección a cargo de facultativo competente, para supervisar su estado de conservación.

     

    QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR LA INSPECCIÓN?
     

    Corresponde la obligación de efectuar la Inspección Técnica de los Edificios

    a los propietarios de los mismos, se exceptúa de esta obligación aquellos inmuebles propiedad de Organismos Públicos.

     

    El Ayuntamiento podrá exigir de los propietarios la exhibición de los informes actualizados de inspección periódica de construcciones y, si descubriera que éstas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados.

  • Dirigida al profesional

    QUÉ TÉCNICOS ESTÁN CAPACITADOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA?
     

    La inspección técnica se llevará a cabo por profesionales titulados competentes.

       

    CUAL ES EL CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA? 

     

     

    Las inspecciones técnicas que se efectúen tendrán como mínimo el siguiente contenido:

     

    a) Estado general de la estructura y cimentación.

     

    b) Estado general de la fachada del edificio, en especial de los elementos

    que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etc. Y de las patologías que pueda afectar a la integridad del edificio, como fisuras, humedades, etc.

     

    c) Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.

     

    d) Estado general de la fontanería y la red de saneamiento del edificio.

     

    RESULTADO DE LA INSPECCIÓN?

     

    1) El resultado de la inspección se comunicará a la Administración municipal, y se hará constar en el Registro su carácter favorable o desfavorable.

     

    2) Si el resultado de la inspección fuere desfavorable, el Registro dictará Orden de Ejecución y ordenará lo que proceda de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza. La subsanación de las deficiencias se hará constar igualmente en el Registro.

     

    3) En el caso de resultado favorable, supeditada a la reparación de deficiencias, se actuará igual que en el punto anterior.

  • Información desde el Ayuntamiento

    Para más información y descarga de documentación, puede consultar la Web del Ayuntamiento de Villajoyosa, Sección de Urbanismo.



Estadísticas anuales
  • No hay datos.

Vinaròs

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación28/11/2013
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEIEE - ICE
Profesionales habilitadosTécnicos Competentes
Información de interés
  • No hay información


Estadísticas anuales
  • No hay datos.

Xirivella

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 5 años
Fecha de implantación15/07/2010
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme
Profesionales habilitadosTitulados competentes
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUÉ EDIFICIOS ESTÁN SUJETOS A INSPECCIÓN TÉCNICA?

     

    Los propietarios de edificaciones deberán efectuar la primera ITE de las mismas dentro del año siguiente a aquél en que cumplan 50 años desde su construcción u obra de rehabilitación que, por afectar profundamente al conjunto del edificio, tenga un carácter equivalente, o dentro del plazo específico de 6 meses, si el propietario del edificio fuere requerido para ello de forma expresa y motivada por el Ayuntamiento.

     

    Las subsiguientes inspecciones se realizarán, al menos, cada 5 años, desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse la anterior y entregarse en el Registro Municipal de Inspección Técnica de Edificaciones.

     

    QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR LA INSPECCIÓN?

     

    Corresponde la obligación formal de efectuar la ITE de los edificios a los propietarios de los mismos.

     

    No obstante lo anterior, los arrendatarios de los inmuebles quedarán facultados para, ante el incumplimiento del propietario, solicitar de la Administración, pasar la ITE del inmueble, así como a solicitar las oportunas ayudas que pudieran haberse previsto, siempre y cuando las mismas vayan dirigidas a soportar el deber forzoso de conservación, y todo ello sin perjuicio de la relación jurídico-privada que, derivada del contrato de arrendamiento, pudiera existir entre arrendador y arrendatario.

     

    El Ayuntamiento podrá exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de la inspección periódica de construcciones y, si descubriera que éstas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados.

     

    CUÁNTO CUESTA?

     

    La ITE no es ningún impuesto municipal, ni hay que pagar nada al Ayuntamiento para tramitarla. Se trata de una revisión del edificio, por lo que el propietario o la Comunidad en su caso, deberá de acordar el precio con el técnico al que contrate para realizar dicha inspección. Aunque el coste de la ITE variará en función de la superficie del inmueble, algunos Colegios Profesionales han elaborado unos honorarios de referencia que pueden servir de orientación a los profesionales y a todos los ciudadanos.

  • Dirigida al profesional

    QUÉ TÉCNICOS ESTÁN CAPACITADOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA?

     

    La inspección técnica se llevará a cabo por profesionales titulados competentes.

     

    CÓMO SE PASA LA INSPECCIÓN?

     

    Los propietarios deberán encargar la inspección técnica a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional.

     

    Estos profesionales revisarán el edificio (cubiertas y aleros, fachadas, paredes, forjados...) y consignarán los resultados de su inspección expidiendo un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Asimismo dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica.

     

    Deberá remitirse copia del certificado al Ayuntamiento y al Colegio Profesional correspondiente.

     

    Si el edificio está en buen estado suscribirán el dictamen favorable del informe de inspección técnica, señalando que es una construcción segura.

     

    En caso de que los inspectores detecten deficiencias o daños que impliquen un resultado desfavorable de la inspección, el propietario deberá llevar a cabo las reparaciones oportunas, solicitando previamente la licencia municipal de obras. Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si los daños se han reparado satisfactoriamente, emitirá el dictamen favorable.

  • Información desde el Ayuntamiento

    Para más información, puede consultar la Web del Ayuntamiento de Xirivella.



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