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ESTADÍSTICAS ITE

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Galicia
Municipios
Con normativa específica
Sin normativa específica
 

Galicia

Ficha Técnica
Nº de municipios en el Observatorio10
Fecha de normativa30/12/2002
Antigüedad50 años
Periodicidad-
Información de interés
  • Qué edificios están sujetos a inspección?

    Se realizará la primera inspección técnica en aquellas edificaciones catalogadas o con antigüedad superior a 50 años.

  • Quién está obligado?

    Los propietarios. En dicho concepto se incluye tanto el propietario o propietarios de una finca como en el caso de una finca en régimen de división horizontal a todos los propietarios.

    El Ayuntamiento podrá exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de inspección periódica de construcciones y, si descubriera que éstas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados.
     

  • Cuál es el contenido del informe de inspección?

    El técnico que realiza la inspección consignará los resultados expidiendo un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de las mismas. Asimismo, dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica.
     



Cangas de Morrazo

Ficha Técnica
Antigüedad30 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación03/07/2006
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme y Ficha técnica
Profesionales habilitadosTécnicos competentes
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    EN QUÉ CONSISTE?

    En cumplimiento del art. 200 de la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia que establece que “Los ayuntamientos deberá regular mediante ordenanza municipal el deber de inspección periódica de las edificaciones para determinar su estado de conservación“, el Ayuntamiento de Cangas de Morrazo regula la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en la Ordenanza municipal reguladora de la inspección técnica de edificaciones.

     

    QUÉ EDIFICIOS ESTÁN SUJETOS A INSPECCIÓN TÉCNICA?
     

    Las edificaciones afectadas por el deber de inspección periódica, serán tódas las situadas en el termino municipal de Cangas, con independencia de su uso o destino( residencial, industrial, etc).

     

    Exceptuándose  las edificaciones declaradas en situación de ruina y las sometidas a expediente contradictorio de ruina.

     

    QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR LA INSPECCIÓN?

     

    Están obligados a cumplir el deber de inspección periódica reguladas en esta ordenanza las personas físicas e jurídicas, que sean propietarios o titulares de cualquier tipo de edificación situada en el termino municipal de Cangas.

     

    En el caso de viviendas o locales integrados en comunidades de propietarios, el deber de realizar la inspección técnica de edificaciones corresponderá a la propia comunidad, y subsidiariamente, cada uno de los propietarios en parte proporcional a la cuota que tenga en la comunidad.

  • Dirigida al profesional

    QUÉ TÉCNICOS ESTÁN CAPACITADOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA?
     

    La inspección técnica de edificios se llevará a cabo por técnicos facultativos competentes de acuerdo con lo dispuesto en la ordenanza aplicable.

     

    QUÉ CONDICIONES SE DICTAMINAN?

    Las condiciones son las siguientes:


    - Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.


    - Seguridad y estabilidad en sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, en particular si pueden caer en la vía pública o que conlleven una merma de las condiciones de aislamiento y de protección contra incendios del propio edificio o de alguna de sus partes.


    - Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de la fachada, de la cubierta o del terreno.


    - Estanqueidad y buen funcionamiento de las redes generales de fontanería y saneamiento.

      

    CUAL ES EL CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA?

     

    El informe expresará que la edificación reúne las condiciones básicas de seguridad, estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como, las de habitabilidad en que debe mantenerse en función de su uso y hará referencia, necesariamente, a los siguientes aspectos:

     

    a) Estado de la estructura y cimentación.

     

    b) Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, tales como petos de terrazas o placas, entre otros.

     

    c) Estado de conservación de cubiertas y azoteas.

     

    d) Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.

    e) Estado general de elementos comunes (portales, escaleras, etc.).

     

    FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL INFORME?

      

    El informe deberá presentarse en el colegio profesional correspondente y en el Registro de Inspección Técnica da Edificación del Concello de Cangas, acompañado de la Ficha Técnica de la Edificación.

     

    El primer informe deberá presentarse dentro del año siguiente a aquel en el que el edificio cumpla 30 años de antigüedad o dentro del plazo específico de 3 meses cuando el propietario de la edificación fuese requerido a tal efecto,  de forma expresa y motivada por el Concello.

      

    El informe deberá renovarse periódicamente cada 10 años.



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Culleredo

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación16/10/2012
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme y Ficha Técnica
Profesionales habilitadosTécnico facultativo competente
Información de interés
  • No hay información


Estadísticas anuales
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Ferrol

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme y Ficha técnica
Profesionales habilitadosTécnicos competentes según L.O.E
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUÉ ES LA ITE?

    La ITE es una inspección que han de pasar los edificios del municipio en función de su catalogación y edad, para acreditar su estado de seguridad, cualquiera que sea su destino (viviendas, oficinas, industrias, comercio…).

    EN QUÉ CONSISTE?

    En cumplimiento del art. 200 de la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia que establece que “Los ayuntamientos deberá regular mediante ordenanza municipal el deber de inspección periódica de las edificaciones para determinar su estado de conservación“, el Ayuntamiento de Ferrol regula la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en la Ordenanza municipal reguladora de la inspección técnica de edificaciones.

    A QUÉN OBLIGA?

    Todos los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de bien inmueble, tiene la obligación de pasar la ITE, una vez requerida por el Ayuntamiento. En caso de viviendas o locales integrados en una Comunidad de Propietarios legalmente constituidas, el deber de inspección corresponde a la Comunidad.

    QUÉ EDIFICIOS ESTÁN SUJETOS A INSPECCIÓN TÉCNICA?

    Los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años deberán promover, al menos cada 10 años, una inspección a cargo de facultativo competente, para supervisar su estado de conservación.

    QUIÉN REALIZA LA ITE?

    La ITE se lleva a cabo por los técnicos competentes (arquitectos/ arquitectos técnicos) o por las entidades de inspección técnica homologadas. Los propietarios de los inmuebles requeridos para presentar la ITE contratan libremente al técnico que efectúa la inspección.
     

  • Dirigida al profesional

    QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA?

    Se realizará un Informe de inspección y una Ficha Técnica de edificación.

    CUÁL DEBE SER EL CONTENIDO DE LA FICHA TÉCNICA?

    La Ficha Técnica hará referencia a la situación jurídica, arquitectónica, urbanística y al régimen de ocupación de la edificación.

    CUÁL DEBE SER EL CONTENIDO DEL INFORME?

    El informe hará referencia a los siguientes conceptos:

    - Estado general de la estructura y cimentación
    - Estado general de las fachadas interiores, exteriores y medianerías
    - Estado general de conservación de las cubiertas y azoteas
    - Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento
    - Estado de las redes generales de electricidad
    - Estado general de los elementos comunes: portales, escaleras...etc.

    DOCUMENTACIÓN ANEXA

    Además del informe, se presentará como documentación anexa:

    - Plano de situación sobre la cartografía oficial del Ayuntamiento de Ferrol
    - Planos del edificio
    - Reportage fotográfico

  • Desde el Ayuntamiento

    Para la descarga de los impresos a cumplimentar, consulte la Web del Ayuntamiento de Ferrol.



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La Coruña

Ficha Técnica
Antigüedad40 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación30/10/2006
Rango según poblaciónR III (200.000-500.000)
Formato de ITEActa e Informe
Profesionales habilitadosTécnicos competentes y Entidades de inspección técnica homologadas
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUÉ ES LA ITE?

    La ITE es una inspección que han de pasar los edificios del municipio en función de su catalogación y edad, para acreditar su estado de seguridad, cualquiera que sea su destino (viviendas, oficinas, industrias, comercio…).

    La ITE no es ningún nuevo impuesto o tasa municipal, ni supone una subida de los existentes. Su coste será el libremente pactado con el profesional competente al que el propietario o Comunidad contrate para realizar la inspección.

    EN QUÉ CONSISTE?

    En cumplimiento del art. 200 de la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia que establece que “Los ayuntamientos deberá regular mediante ordenanza municipal el deber de inspección periódica de las edificaciones para determinar su estado de conservación“, el Ayuntamiento de La Coruña regula la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en el Título III de la Ordenanza de Conservación y Rehabilitación de Inmuebles.

     

    Así mismo, se ha constituido una nueva Corporación Municipal y se ha publicado el Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, que contiene también medidas respecto a diversos aspectos relativos a la rehabilitación y a la inspección técnica de edificios recogidos en la Ordenanza. Por ello, se ha considerado más conveniente la aprobación de un nuevo texto, que sirva para recoger todas las modificaciones aprobadas con anterioridad en un formato único.


    A QUÉN OBLIGA?

    Todos los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de bien inmueble, tiene la obligación de pasar la ITE, una vez requerida por el Ayuntamiento. En caso de viviendas o locales integrados en una Comunidad de Propietarios legalmente constituidas, el deber de inspección corresponde a la Comunidad.

    QUÉ EDIFICIOS ESTÁN SUJETOS A INSPECCIÓN TÉCNICA?

    Están sujetos a inspección todos los edificios catalogados y los de antigüedad superior a 40 años, contados desde su construcción o rehabilitación equivalente.

    Los propietarios de edificios deberán efectuar la primera inspección técnica de los mismos dentro del año siguiente a aquel en que se les notifique que se han inscrito los edificios en el Libro Registro correspondiente.

    La inscripción se realizará según el siguiente orden:

    1. Catalogados en el ámbito del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de la Ciudad Vieja y Pescadería.
    2. Catalogados en el Plan General.
    3. Edificios con antigüedad superior a cuarenta años en el ámbito de las Áreas de Rehabilitación Declaradas
    4. Edificios con antigüedad superior a cuarenta años en el resto del municipio
    5. Restantes a medida que se cataloguen o cumplan 40 años

    Las siguientes inspecciones se realizarán dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 10 años desde la anterior inspección.

    QUIÉN REALIZA LA ITE?

    La ITE se lleva a cabo por los técnicos competentes (arquitectos/ arquitectos técnicos) o por las entidades de inspección técnica homologadas. Los propietarios de los inmuebles requeridos para presentar la ITE contratan libremente al técnico que efectúa la inspección.

  • Dirigida al profesional

    CÓMO SE REALIZA LA ITE?

    Los técnicos deben acceder y reconocer el inmueble objeto del expediente y dictaminar sobre las condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación (artículo 28 de la Ordenanza municipal).

     

    Deberán asimismo, evaluar la adecuación de los inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de salubridad, accesibilidad y ornato, según lo establecido en el artículo 21.1 del Real Decreto Ley 8/2011, del 11 de julio.


    QUÉ CONDICIONES SE DICTAMINAN?

    Las condiciones son las siguientes:
    - Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
    - Seguridad y estabilidad en sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, en particular si pueden caer en la vía pública o que conlleven una merma de las condiciones de aislamiento y de protección contra incendios del propio edificio o de alguna de sus partes.
    - Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de la fachada, de la cubierta o del terreno.
    - Estanqueidad y buen funcionamiento de las redes generales de fontanería y saneamiento.

     

    CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN?

     

    La inspección técnica de edificios hará referencia, necesariamente, a los siguientes aspectos:
     
    a) Estado de la estructura y cimentación.
    b) Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, tales como petos de terrazas o placas, entre otros.
    c) Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
    d) Estado de las redes generales de electricidad, fontanería y saneamiento del edificio.
    e) Evalución de la adecuación de los inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de salubridad, accesibilidad y ornato.

    QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARSE?

    - Acta e Informe en impreso oficial debidamente cumplimentado, firmado por el técnico y por la propiedad o representante, visada por el correspondiente colegio profesional en todas sus hojas.
    - Plano parcelario obtenido de la planimetría oficial del PGOM a escala mínima de 1:2000.
    - Fotografías en color en tamaño adecuado:

    a) En caso de ITE favorable: como mínimo, fachadas y algún elemento común (cubierta, escaleras, portal, ...)
    b) En caso de ITE desfavorable, además de las anteriores, fotografías de los desperfectos detectados.

    - En caso de no encontrarse constituida la Comunidad de Propietarios, relación de todos los propietarios del inmueble (Nombre, apellidos, DNI y domicilio a efectos de notificación).

    Toda la documentación técnica aportada (Acta, Informes, Planos y Fotografías) debe estar firmada por el técnico redactor y visada.

  • Desde el Ayuntamiento

    Para más información y descarga de impresos, consulte la Web del Ayuntamiento de La Coruña.



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Lugo

Ficha Técnica
Antigüedad40 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación08/10/2003
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme
Profesionales habilitadosTitulados competentes
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUE ES LA ITE?

    Es una inspección técnica periódica de los edificios, para determinar su estado. Se trata de una inspección que deberán pasar todos los edificios en función de su antigüedad para acreditar su estado de conservación, condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad, consolidación y habitabilidad, cualquiera que sea su destino (vivienda, oficinas, industria, comercio, etc…)

    A QUIEN OBLIGA LA ITE?

    Las personas propietarias deberán encomendarle a un técnico facultativo competente en la materia, la realización de la inspección dirigida a determinar el estado de conservación de su edificio, las obras de conservación o en su caso, de rehabilitación que fueran precisas.

    CUÁLES SON LOS PLAZOS?
     

    La primera inspección se realizará dentro del año en que la construcción o rehabilitación del edificio cumpla una antigüedad de 40 años.

    Los edificios sujetos a algún tipo de protección, deberán someterse a la primera inspección dentro del año en que se cumplan 20 años de su cosntrucción o rehabilitación.

    La segunda y tercera inspecciones, se realizarán dentro del año en que se cumplan 10 años desde la anterior inspección.

    A partir de la cuarta inspección, será dentro del año en que se cumplan 5 años de la anterior inspección.

  • Dirigida al profesional

    QUE HAY QUE INSPECCIONAR?

    Se inspeccionará la Cimentación, Estructura, Fachadas exteriores, interiores y medianeras, las Cubiertas y azoteas, los elementos anexos (toldos, antenas, chimeneas…), Instalaciones de Saneamiento, Fontanería, Electricidad, Gas, así como cualquier otra infraestructura común del edificio, Instalaciones Mecánicas (ascensores…) e instalaciones de protección contra incendios, así como cualquier otro elemento que afecte a las condiciones de habitabilidad, salubridad, ornato público o al uso efectivo del destino de la edificación.

    PROGRAMA INFORMÁTICO

    Para la realización de la inspección técnica, los técnicos cuentan con una herramienta informática que ayuda en la elaboración del Informe de inspección y Ficha técnica de edificación.
    Éste programa, "informeITE Lugo", se encuentra disponible en los Colegios Oficiales de Arquitectos y Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Lugo.

  • Información desde el Ayuntamiento

    Para más información y descarga de documentación, consulte la Web del Ayuntamiento de Lugo.

     



Mondoñedo

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación15/06/2012
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme
Profesionales habilitadosTécnicos competentes
Información de interés
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Oleiros

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme y Ficha técnica de la Edificación
Profesionales habilitadosTécnicos Competentes
Información de interés
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Orense

Ficha Técnica
Antigüedad30 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación30/06/2011
Rango según poblaciónR II (100.000-200.000)
Formato de ITEInforme y Ficha técnica
Profesionales habilitadosTécnicos competentes según L.O.E
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUE ES LA ITE?

    La ITE es una inspección que deberán pasar todos los edificios en función de su antigüedad para acreditar su estado de seguridad constructiva, cualquiera que sea su destino (vivienda, oficinas, industria, comercio, etc.). La ITE permitirá que se acometa a tiempo la ejecución de las medidas inmediatas que eviten tanto los riesgos para la seguridad de las personas como la necesidad de afrontar reparaciones más complejas y costosas.

    A QUIÉN OBLIGA LA ITE?

    Todos los propietarios/as, personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de bien inmueble (viviendas, oficinas, fábricas, etc.), tienen la obligación de cumplir la ITE.

    En caso de viviendas o locales integrados en comunidades de propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia comunidad.

    QUÉ PLAZOS HAY PARA PASAR LA ITE?

    La primera inspección, se llevará a cabo antes de:

    - Edificios anteriores a 1910 y/o catalogados: 31/12/2011
    - Edificios entre 1911 y 1950: 31/12/2012
    - Edificios entre 1951 y 1965: 31/12/2013
    - Edificios entre 1966 y 1975: 31/12/2014
    - Edificios entre 1976 y 1980: 31/12/2015
    - Edificios entre 1981 y 1985: 31/12/2016
    - Edificios posteriores a 1986, durante 2017

  • Dirigida al profesional

    CUÁL SERÁ EL CONTENIDO DEL INFORME DE INSPECCIÓN?

    El informe contendrá como mínimo los siguientes conceptos:

    - Situación del inmueble o inmuebles, acompañado de plano de emplazamiento
    - Descripción de los daños o deficiencias, indicando en su caso las posibles causas
    - Actuaciones necesarias para determinar y/o enmendar los daños o deficiencias detectadas, o en su caso las medidas de seguridad a adoptar
    - Situación urbanística del inmueble, determinando si está sujeto a algún régimen de protección o fuera de ordenación
    - En caso de ser necesario obras, el proyecto técnico y/o dirección facultativa, de acuerdo con el criterio que se establezca para la solicitud de licencias, la ordenanza de tramitación correspondiente
    - Determinación del plazo para cumplir la orden de ejecución citada
    - Titular de propiedad y domicilio a efectos de notificaciones

    DESCARGA DE IMPRESOS

    Para la descarga de los formularios a presentar, consulte la Web del Ayuntamiento de Orense.



Estadísticas anuales
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Pontevedra

Ficha Técnica
Antigüedad
Periodicidad
Fecha de implantación
Rango según población
Formato de ITE
Profesionales habilitados
Información de interés
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Ribadeo

Ficha Técnica
Antigüedad50 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación09/09/2005
Rango según poblaciónR I (0-100.000)
Formato de ITEInforme y Ficha técnica
Profesionales habilitadosTitulados competentes
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    EDIFICIOS SUJETOS A INSPECCIÓN?

     

    El ámbito territorial de esta Ordenanza se extiende a la totalidad del término municipal de Ribadeo y dentro del mismo, quedarán sujetos a realización de inspección los siguientes edificios y construcciones:

     

    a) Todos los que se encuentren catalogados o protegidos por el Plan General de Ordenación Urbana,Planes Especiales de Protección o Catálogos.

     

    b) Los que tengan una antigüedad superior a 50 años.

     

    QUIÉN ESTÁ OBLIGADO?

     

    Corresponde efectuar la inspección técnica de edificios a los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de los mismos. En caso de viviendas o locales integrados en una comunidad de propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia comunidad.

  • Dirigida al profesional

    QUÉ TÉCNICOS ESTÁN CAPACITADOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA?

     

    La inspección deberá llevarse a cabo por profesionales titulados y legalmente competentes para ello.

     

    QUÉ PLAZOS TIENE LA ITE?

     

    El informe de inspección técnica se realizará dentro del año siguiente a aquel en el que el edificio supere la antigüedad de 50 años.

     

    El informe antes señalado deberá renovarse periodicamente cada 10 años, contados desde el día siguiente al de vencimiento del plazo en que debe presentarse el anterior.

     

    CONTENIDO DEL INFORME?

     

    El informe recogerá como mínimo descripción de:

     

    - Estado general de la estructura y cimentación.

     

    - Estado general de las fachadas exteriores o interiores, medianeras y, en especial, los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, tales como petos, terrazas, placas, marquesinas, balcones y demas elementos análogos.

     

    - Estado general de conservación de cubiertas y terrazas.

     

    - Estado general de las instalaciones básicas de fontanería, electricidad y saneamiento del edificio.



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Santiago de Compostela

Ficha Técnica
Antigüedad
Periodicidad
Fecha de implantación
Rango según población
Formato de ITE
Profesionales habilitados
Normativa específica
  • No hay normativa
Información de interés
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Vigo

Ficha Técnica
Antigüedad30 años
Periodicidadcada 10 años
Fecha de implantación29/04/2005
Rango según poblaciónR III (200.000-500.000)
Formato de ITEInforme y Ficha técnica
Profesionales habilitadosTécnicos competentes
Información de interés
  • Dirigida al ciudadano

    QUE ES LA ITE?

    La ITE es una inspección que deberán pasar todos los edificios en función de su antigüedad para acreditar su estado de seguridad constructiva, cualquiera que sea su destino (vivienda, oficinas, industria, comercio, etc.). La ITE permitirá que se acometa a tiempo la ejecución de las medidas inmediatas que eviten tanto los riesgos para la seguridad de las personas como la necesidad de afrontar reparaciones más complejas y costosas.

    Su objeto no abarca todo el espectro del deber de conservación. El cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza municipal no podrá justificar el incumplimiento del régimen general de los deberes de conservación y mantenimiento de la edificación.

    A QUIÉN OBLIGA LA ITE?

    Todos los propietarios/as, personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de bien inmueble (viviendas, oficinas, fábricas, etc.), tienen la obligación de cumplir la ITE.

    Se exceptúan las edificaciones declaradas en situación de ruina por resolución firme y las sometidas a expediente contradictorio de ruina.
    En caso de viviendas o locales integrados en comunidades de propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia comunidad.

    CUÁLES SON LOS PLAZOS?

    La primera inspección se llevará a cabo:

    - En el año 2006 Edificaciones construidas hasta 1919
    - En el año 2007 Edificaciones construidas entre 1920 y 1939
    - En el año 2008 Edificaciones construidas entre 1940 y 1949
    - En el año 2009 Edificaciones construidas entre 1950 y 1959
    - En el año 2010 Edificaciones construidas entre 1960 y 1969
    - En el año 2011 Edificaciones construidas entre 1970 y 1980
    - En el año 2012 Edificaciones construidas en 1981

    Los demás edificios se inspeccionarán dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 30 años de antigüedad.

    Las sucesivas inspecciones se efectuaran dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 10 años desde el vencimiento del plazo en el que se debió presentar el anterior informe

    COMO SE PASA LA INSPECCIÓN?

    La inspección debe realizarse por profesionales independientes legalmente facultados para llevar a cabo esta función. El propietario/a deberá encargar a un técnico/a competente la expedición del informe de inspección. En caso de no conocer a técnico/a especializado, los colegios oficiales dispondrán de relaciones de profesionales a los que los propietarios/as podrán dirigirse.

    El propietario/a deberá facilitar al técnico/a redactor del informe la visita de inspección a todas las dependencias del edificio, a fin de que este pueda determinar qué obras son necesarias en el inmueble para garantizar las condiciones de seguridad constructiva.
    Una vez efectuada la inspección, se hará constar su resultado en un impreso normalizado, que deberá ser visado por el colegio profesional correspondiente.
    Dicho impreso se presentará por la propiedad en el Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo y su resultado quedará reflejado en un registro de edificios creado al efecto.

    CUAL ES SU COSTE?


    Su coste será el libremente pactado con los profesionales independientes que el propietario/a o comunidad contrate para realizar la inspección.

  • Dirigida al profesional

    CUÁLES SON LOS FORMULARIOS A CUMPLIMENTAR?

    La inspección técnica de edificios, se realiza mediante la cumplimentación de los siguientes formularios:

    - Ficha de la edificación
    - Dictámen Favorable, Informe con Dictámen Desfavorable o Informe Desfavorable con medidas de seguridad urgentes, en su caso

    CUÁL ES EL CONTENIDO MÍNIMO DE LOS INFORMES ITE?

    El informe ITE, contendrá como mínimo los siguientes conceptos:

    a) Fecha de la visita o visitas de inspección realizada/s.
    b) Identificación de los inmuebles afectados por la actuación.
    c) Descripción del sistema constructivo.
    d) Descripción, localización, extensión (afección puntual, parcial, generalizada,....) de los daños y/o deficiencias que afecten a la estructura y cimentación, a las fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos y los los elementos que pudiesen suponer un peligro para la vía pública, a las cubiertas y azoteas, a las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio y a las instalaciones o elementos de protección en caso de incendio.
    e) Descripción del proceso patológico y de sus posibles causas.
    f) Descripción de las obras y trabajos que, de forma priorizada, se consideran necesarias para subsanar las deficiencias descritas en el apartado e) y para la eliminación de sus causas, a fin de evitar que dicha lesión se vuelva a producir.

  • Información desde el Ayuntamiento

    Para más información y descarga de impresos o formularios a cumplimentar, consulte la Oficina de Inspección Técnica de Edificios, disponible en la Web del Ayuntamiento de Vigo.



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Villagarcia de Arosa

Ficha Técnica
Antigüedad
Periodicidad
Fecha de implantación
Rango según población
Formato de ITE
Profesionales habilitados
Información de interés
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